Decreto 277/2020

Fecha de publicación17 Marzo 2020
SecciónDecretos
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-14278580-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nº 27.541 y Nº 24.065 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) fue creado con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de electricidad.

Que dicha regulación constituye un elemento esencial en la prestación de los servicios públicos.

Que el marco regulatorio de la energía eléctrica está conformado por principios y normas rectoras de esa actividad que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha establecido y asignado al ENRE.

Que se ha sancionado la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública.

Que el artículo 1° de la citada ley ha declarado la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que mediante el artículo 5° de la referida ley se ha facultado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que la declaración de emergencia pública en materia energética y tarifaria que ha realizado el CONGRESO NACIONAL es una medida que denota la gravedad institucional de la situación planteada y refiere a una tarifa del servicio público que ha dejado de ser justa, razonable y accesible en los términos de lo establecido por la Ley N° 24.065.

Que tal como lo ha señalado la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se impone al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, con el fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir, una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos (Fallos:339:1077).

Que, asimismo, el Máximo Tribunal también ha establecido en el precedente citado, que el...

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