Resolución 27/2018
Fecha de publicación | 24 Junio 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
VISTO el Expediente Nº 1.742.907/16 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 6 del Expediente Nº 1.742.907/16, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo los agentes negociadores establecen aclarar el alcance del Artículo 24.10 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11 que regula el “Adicional por Jefe de Guardia de Día”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que a fojas 69/81 de marras los sectores negociales acompañan un texto ordenado del mentado Convenio, introduciendo todas las modificaciones que fueran efectuadas oportunamente al mismo, incluyendo la modificación introducida a través del Acuerdo de foja 6 de autos.
Que cabe dejar asentado que las modificaciones al Texto convencional referido han sido efectuadas a través de los Acuerdos Nº 1193/16, 973/11 y 1300/13, que fueran homologados oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, conforme surge de las constancias de antecedentes agregadas al presente.
Que a fojas 82 de autos, las partes proceden a ratificar el contenido y firmas de los textos acompañados, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-...
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