Resolucion 269
Fecha de disposición | 30 Abril 2007 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31145 |
2 $ 1.362,60 $ 515,35 37,8% $ 187,80 $ 2.065,75
3 $ 1.281,53 $ 457,32 35,7% $ 173,88 $ 1.912,73
4 $ 1.209,70 $ 400,35 33,1% $ 161,00 $ 1.771,05
5 $ 1.141,00 $ 349,78 30,7% $ 149,08 $ 1.639,86
6 $ 1.077,03 $ 303,32 28,2% $ 138,04 $ 1.518,39
7 $ 1.016,18 $ 261,93 25,8% $ 127,81 $ 1.405,92
8 $ 958,40 $ 225,03 23,5% $ 118,34 $ 1.301,77
9 $ 903,71 $ 192,06 21,3% $ 109,58 $ 1.205,35
10 $ 838,09 $ 176,52 21,1% $ 101,46 $ 1.116,06
11 $ 791,29 $ 148,16 18,7% $ 93,94 $ 1.033,39
12 $ 746,73 $ 123,13 16,5% $ 86,99 $ 956,84
Acta Acuerdo Nº 1
Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento.
Convenio Tele Red Imagen SA / Sindicato Argentino de Televisión.
En la Nº 31.145 33Lunes 30 de abril de 2007
Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.
El presente convenio mantendrá su vigencia hasta que sea reemplazado por otro, de conformidad con lo establecido en la ley 14.250 (t.o. según ley Art. 13 de la ley 25.877).
BENEFICIARIOS Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal empleado que se desempeña en relación de dependencia en la Empresa Rama Acopio, Depósito y Preindustrialización de tabaco y que se encuentran comprendidos en las planillas anexas, sin perjuicio de la asimilación de las nuevas categorías y tareas que se vayan creando en razón de modificaciones en la tecnología o cambio de modalidades de producción y/o compra de tabaco, cualquiera sea la modalidad de contratación que los vincule con la Empresa. Comprenderá al personal con relación de dependencia directa de la Empresa que se encuentren comprendido, en el articulado de este Convenio y, los anexos que se agreguen al presente, firmados por las respectivas partes.
Ese día se trasladará al primer lunes de dicho mes siempre y cuando aquél no coincida con sábado o domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 23.555.
Los empleados permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente percibirán igualmente el jornal correspondiente a dicha fecha, en oportunidad de efectuarse la liquidación final a la temporada o contrato de trabajo finalizados.
Las mismas serán extendidas cuando La Empresa, por razones operativas crea necesario el uso de la extensión horaria convencional ya que se preindustrializa materia prima perecedera, abonando las mismas conforme lo establece la legislación vigente como horas extraordinarias.
DE PRINCIPIOS ARTICULO 9º. RENTABILIDAD O EFICIENCIA DE LA EMPRESA Y DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES/AS Las partes signatarias del presente Convenio coinciden en afirmar que los esfuerzos hoy prioritarios orientados a fortalecer la rentabilidad o eficiencia de la Empresa, deben ser articulados con las aspiraciones de dignidad salarial, profesional y condiciones de trabajo de los empleados/as que las integren.
Los aspectos a tomar en cuenta para esta articulación son los siguientes:
· La promoción de formas de organización, evaluación y remuneración de los puestos de trabajo dentro del programa de capacitación de la Empresa.
· La estructuración de oportunidades sistemáticas de promoción profesional para todos los empleados/as que den muestras de compromiso y dedicación en sus tareas.
· La prioridad de los esfuerzos dedicados a ofrecer oportunidades igualitarias y equitativas de formación profesional permanente basadas en la capacitación y de iniciativa y aprendizaje de los empleados/as.
· Las partes coinciden que es un objetivo principal lograr la promoción del bienestar de los empleados/as y lograr la obtención de mayores rendimientos de productividad logrando la optimización de las condiciones y medio ambiente laboral.
· Afianzar la contratación indefinida de los trabajadores/as, favoreciendo un ambiente de desarrollo y estabilidad, elementos indispensables de todo ciclo económico con responsabilidad social. A tal fin, la Empresa delimitará la utilización de contratos temporales y/o servicios eventuales para demostrar el afianzamiento institucional, incorporando como capital estratégico a mano de obra permanente.
Las partes se...
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