Resolución 269/2022

Fecha de publicación24 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-63783166- -APN-DNSO#ANAC, y los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 y N° 676-E de fecha 10 de septiembre de 2018 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la Parte 21 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 676-E de fecha 10 de septiembre de 2018 se reconoció -sin necesidad de efectuar un procedimiento de legitimación del certificado tipo original o de sus revisiones- como Certificado Tipo Argentino al certificado tipo vigente de las aeronaves Marca BOEING y sus componentes asociados, con certificados tipo emitidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN , por sus siglas en inglés “FAA” en base a la FEDERAL AVIATION REGULATION PART 25 (FAR-25), como así también al certificado tipo de las aeronaves Marca AIRBUS y sus componentes asociados, emitidos por la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA , por sus siglas e inglés EASA en base a las Regulaciones Conjuntas de Aviación CS-25 y al certificado tipo vigente de las aeronaves marca EMBRAER y sus componentes asociados, con certificados tipo emitidos por la AGENCIA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en base a las Regulaciones RBAC-025.

Que en la práctica tal resolución ha tenido un impacto nulo o insignificante, ya que ninguna de las tres compañías involucradas ha solicitado un reconocimiento de Certificado Tipo desde la emisión de tal Resolución.

Que la ANAC emite los Certificados Tipo para los aviones de categoría transporte importados de conformidad con la Parte 21, Sección 21.29 de la REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y en base de los estándares de aeronavegabilidad de la Parte 25 de las RAAC.

Que los estándares de Aeronavegabilidad para certificación tipo de los aviones de categoría transporte de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran establecidos en la Parte 25 de las RAAC la cual fue adoptada íntegramente de la Parte 25 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) Título 14 de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (FAR 25) con todas sus enmiendas y apéndices.

Que existen diferencias que requieren atención por parte de la Autoridad de Aviación Civil importadora (en este caso, la ANAC Argentina) con los estándares y bases de certificación para aeronaves categoría...

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