Resolución 75/2011

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2011

Jueves 7 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.125 9

CA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N'º' 438/92 y sus modificaciones) y el Decreto N'º' 1393/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Procédese a la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA mercaderÃa que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Art. 2

'º — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N'º' 651, piso 6'º, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA sita en la Avenida Paseo Colón N'º' 275, piso 7'º, mesa de entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3

'º — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) dÃas hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los ArtÃculos 21, 22 y 23 del Decreto N'º' 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

Art. 4

'º — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) dÃas hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderÃas alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.

Art. 5

'º — El requerimiento a que se hace referencia en el artÃculo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6

'º — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderÃas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.

Art. 7

'º — La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo Bianchi.

SecretarÃa de Industria y Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 75/2011

Procédese a la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación originarias de la República Popular China.

Bs. As., 6/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0466108/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el entonces señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio, teniendo en cuenta lo establecido en el ArtÃculo 14 del Decreto N'º' 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, “…a efectos que las áreas técnicas determinen si se encuentran reunidas las condiciones para iniciar de oficio la correspondiente apertura de investigación de dumping”, referida a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10, y 9004.10.00.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, los precios de mercado interno de un tercer paÃs con economÃa de mercado, que fueran obtenidos a partir de facturas de ventas en el mercado interno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que sobre la base de las pruebas mencionadas en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución, la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, con fecha 7 de septiembre de 2010, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que habrÃa elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto definido en el considerando primero de la presente resolución, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2010 la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL el Informe Complementario del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el...

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