Resolución 2653/2023

Fecha de publicación09 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023

VISTO el EX-2023-65231675-APN-SGA#MS, las Leyes N° 22.520, N° 23.661, N° 27.701, N° 27.553, N° 27.680 N° 27.706; los Decretos N° 945 de fecha 21 de noviembre 2017, N° 50 del 20 de diciembre de 2019, N° 223 del 28 de marzo de 2021, N° 404 del 21 de junio de 2021, N° 303 del 6 de junio de 2023 y N° 393 del 31 de julio de 2023; Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 475 del 14 de abril de 2016; las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 189 del 30 de octubre del 2018; N° 115 del 24 de enero de 2019, N° 518 del 12 de marzo de 2019, N° 631 del 5 de abril de 2019; Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N°1.507 del 14 de septiembre de 2020, N° 1744 del 16 de junio de 2021, N° 2.546 del 21 de septiembre de 2021, N° 978 del 16 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular: ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud.

Que el Decreto 50/2019 modificado por su similar N° 223/2021 reformó la estructura del MINISTERIO DE SALUD asignándole tres misiones prioritarias: equidad, acceso y calidad, asumidas por tres secretarías de Estado distintas.

Que desde hace décadas el sistema de salud de la Argentina muestra una extrema fragmentación en su funcionamiento, con dificultades para establecer mecanismos de coordinación eficientes entre los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, las obras sociales reguladas por leyes especiales, las Obras Sociales Provinciales, las Empresas de Medicina Prepaga, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Nación, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que esta fragmentación genera inequidades, acceso insuficiente y baja calidad de las prestaciones, lo que en definitiva se refleja en resultados insuficientes en comparación con los recursos asignados.

Que las políticas de salud para enfrentar a la pandemia de COVID-19 han demostrado que la articulación operativa fue posible y favorable entre todos los sectores, lo que significó un acceso equitativo a prestaciones de salud de similar calidad para toda la población, independientemente de la cobertura.

Que luego de iniciada la pandemia de COVID-19 el Gobierno Nacional ha impulsado gran cantidad de medidas para mitigar sus efectos y de reformas que amerita articular, junto con otras reformas adicionales, en un plan nacional a cargo del MINISTERIO DE SALUD que las articule y les dé un sentido que permita orientar los recursos hacia mejores resultados y hacia una mejora en la equidad, el acceso y la calidad.

Que el Artículo 2º de la Ley N° 23.660 establece que el Sistema Nacional del Seguro de Salud tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que el Decreto 492/1995 estableció que los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1 de la Ley N. 23.660, tendrán derecho a recibir las prestaciones médicos asistenciales que se establezcan en el programa médico asistencial que será aprobado por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y que dicho programa se denominará PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) y será obligatorio para todos los agentes arriba consignados.

Que mediante Acta suscripta con fecha 11 de diciembre de 2009, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), la NACIÓN, las Provincias y la CABA acordaron los lineamientos generales para la extensión de la cobertura de salud del PLAN NACER a través de la incorporación de módulos integrales de atención de cardiopatías congénitas al Plan de Servicios de Salud del Programa, a fin de contribuir de manera significativa a la reducción de las causas duras de mortalidad infantil.

Que, por ello, se acordó la creación de un FONDO DE REASEGURAMIENTO SOLIDARIO (FRS), integrado por fondos del PLAN NACER, y con el propósito de garantizar el financiamiento de la atención integral de las cardiopatías congénitas para todos los niños y niñas con cobertura pública exclusiva.

Que por Resolución N° 1083/09 del Ministerio de Salud, se estableció la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de Enfermedades no Transmisibles (ENT), proponiendo como objetivos reducir la prevalencia de factores de riesgo para las ENT, la mortalidad por ENT y mejorar el acceso y la calidad de atención.

Que como consecuencia del creciente impacto sanitario de las ENT en Argentina y en el mundo, el Gobierno Nacional tomó la decisión de profundizar la Estrategia Nacional de Prevención y Control de ENT creando el PROYECTO DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE CONTRA LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES – PROTEGER. Para su ejecución, la NACIÓN suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8508-AR, cuyo modelo fue aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2057/2015.

Que el PROGRAMA PROTEGER contempló por su parte que el flujo de recursos del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN hacía los Ministerios de Salud Provinciales se realizara bajo un mecanismo de transferencias sujetas al cumplimiento de indicadores denominados “Indicadores Vinculados con Transferencias” para reembolsar programas de gastos elegibles previamente definidos; y que un porcentaje de los recursos percibidos por los Ministerios de Salud Provinciales pudiera ser utilizados con libre disponibilidad dentro del sector salud, un porcentaje debiera destinarse a inversiones para el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el cuidado de la población con enfermedades crónicas no transmisibles y un porcentaje debería transferirse a los establecimientos de salud.

Que en el año 2012 se incorporaron al Plan de Servicios de Salud del PLAN NACER, las prestaciones del Paquete Perinatal de Alta Complejidad (PPAC) y que, a partir de la implementación del Convenio de Préstamo BIRF N° 8062-AR, cuyo modelo de Convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 1183/2012, se determinó que un conjunto de módulos y prestaciones para la atención de cardiopatías congénitas y perinatología de alta complejidad serían consideradas como Enfermedades Catastróficas y que su financiamiento se realizaría a través del FONDO DE REASEGURAMIENTO SOLIDARIO DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS (FRSEC).

Que en virtud de los resultados alcanzados a partir de la implementación del PLAN NACER y a los efectos de ampliar su alcance, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN creó por medio de las Resoluciones N° 1195/2012 y N° 1460/2012 el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD – PROGRAMA SUMAR, para asistir a todas las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) en la ampliación de la cobertura de salud y que dicho PROGRAMA fue ampliado por medio de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 866/2015.

Que el PROGRAMA SUMAR contempla una transferencia de recursos del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los Ministerios de Salud Provinciales y de la CABA, bajo un esquema de “Pago por Cápita” ajustado por el desempeño medido en indicadores sanitarios denominados “trazadoras” e incluyendo un componente de equidad; y que los recursos percibidos por los Ministerios de Salud Provinciales y de la CABA deben ser destinados exclusivamente a financiar prestaciones integradas en un Plan de Servicios de Salud brindado por los establecimientos de salud a la población objetivo.

Que el Artículo 3 del Decreto Nº 794/2015 creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES, y que la Resolución N° 3325/2022 del MINISTERIO DE SALUD aprobó el Modelo de Convenio Marco para la adhesión de las Jurisdicciones al Programa de Enfermedades Poco Frecuentes.

Que mediante el Decreto Nº 1130/2018 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR a celebrarse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a financiar parcialmente el “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”.

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 189/2018 se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital, la cual establece que la arquitectura de interoperabilidad requiere un rol central del MINISTERIO DE SALUD en tanto nexo y facilitador de la comunicación entre las jurisdicciones y entre los subsistemas de salud, para lo cual se requiere la implementación de un Bus de...

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