Resolucion 265

Fecha de disposición19 Junio 2007
Fecha de publicación19 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31178

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas creada por la Ley Nº 20.247, en reunión de fecha 8 de mayo de 2007, según Acta Nº 342, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 9º del Decreto 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley 25.845 y en la Resolución Nº 153 de fecha 5 de julio de 2006 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción.

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de arándano BLUECUINEX 2000, solicitada por la empresa CUINEX BIOTECNOLOGIA S.R.L.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente a/c, Instituto Nacional de Semillas.

e. 19/6 Nº 62.927 v. 19/6/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución N° 136/2007

Bs. As., 12/6/2007

VISTO el Expediente N° S01:0125237/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que no se han realizado los pagos de aranceles en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de los títulos de propiedad conforme a lo establecido por el artículo N° 30 inc. e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que habiéndose realizado el reclamo fehaciente de pago y mediante el plazo establecido por el artículo N° 36 del Decreto 2183/91, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, no se ha obtenido respuesta de la otra parte.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley 25.845 y en la Resolución N° 153 de fecha 5 de julio de 2006 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción.

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar la caducidad de los títulos de propiedad de las siguientes creaciones fitogenéticas, pasando a ser de uso público.

- Trigo pan THOMAS NEVADO - Triticale THOMAS SALADO - Trigo pan THOMAS CHAPELCO ARTICULO 2° -- Publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente a/c, Instituto Nacional de Semillas.

e. 19/6 N° 548.717 v. 19/6/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución Nº 265/2007

Bs. As., 14/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0412696/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar --en forma correcta y completa-aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A.

solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 119/123 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION...

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