Resolución 265/2015

Fecha de disposición03 Marzo 2015
Fecha de publicación24 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33116



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 265/2015Bs. As., 3/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.516.524/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 9 del Expediente N° 1.516.524/12 luce el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mencionado acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 209/97 “E”, del cual son signatarias.

Que en el ítem cuarto de las escalas obrantes a fojas 9 del Expediente principal surge el pago de un adicional, conforme las condiciones y lineamientos allí dispuestos.

Que sin perjuicio de que el precitado adicional ya ha sido abonado, en relación al carácter asignado al mismo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1016 del 15 de agosto de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad que inviste la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la COMISIÓN TÉCNICO ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL tomó la intervención que le compete.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto...

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