Resolución 55/2011

Fecha de publicación28 Marzo 2011
Fecha de disposición28 Marzo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32119

Lunes 28 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.117 18 % 18 % Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA Resolución 55/2011

Apruébase el Procedimiento Administrativo Abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N'º26.572. Formularios.

Bs. As., 2/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0071722/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 23.696 y 26.572, el Decreto N'º' 251 de fecha 2 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 23.696 estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el ESTADO NACIONAL tenÃa algún grado de participación y que resultaran alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.

Que la Ley N'º' 26.572 contempla una indemnización económica a los ex agentes de SOMISA que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada y que se desempeñaban en relación de dependencia con dicha empresa al 23 de julio de 1990.

Que el ArtÃculo 4'º de la Ley N'º' 26.572, pone a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la notificación a los beneficiarios del monto indemnizatorio.

Que en el expediente citado en el Visto obran las diversas diligencias que se llevaron a cabo tendientes a su cumplimiento, asà como también el detalle de los agentes que conforme el relevamiento efectuado por la Dirección de Consolidación de Deuda, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultan acreedores del beneficio en cuestión.

Que el Decreto N'º' 251 de fecha 2 de marzo de 2011 establece los requisitos a cumplir por los beneficiarios de la indemnización para acceder a su cobro, como asà también la forma y medio de pago y designa al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como autoridad de aplicación, delegándole la facultad de establecer el monto indemnizatorio, el cual será determinado por las dependencias técnicas competentes.

Que en atención a ello, corresponde determinar la suma a abonar a los beneficiarios y establecer el procedimiento al que deberán ajustarse los trámites de pago.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 251/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE ($' 86.077), a valores del 3 de enero de 2010, el monto de la indemnización a percibir por cada ex agente de la ex SOMISA alcanzado por la Ley N'º' 26.572, la que será abonada de la siguiente manera: el NOVENTA POR CIENTO (90%) mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda,

Séptima Serie, y el DIEZ POR CIENTO (10%) en efectivo.

Art. 2

'º — Apruébase el Procedimiento Administrativo Abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N'º' 26.572, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3

'º — Apruébase el Formulario de Inicio de Trámite que deberán presentar los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N'º' 26.572, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4

'º — Apruébase el Formulario de Solicitud de Pago en Efectivo, que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida, el cual se aplicará a los trámites de pago efectuados bajo el procedimiento aprobado mediante el ArtÃculo 2'º esta resolución.

Art. 5

'º — Apruébase el Formulario de Requerimiento de Pago, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida, el cual será de aplicación a los trámites de pago efectuados bajo el procedimiento aprobado por el ArtÃculo 2'º esta resolución.

Art. 6

'º — ConvalÃdase todo lo actuado por las distintas dependencias de este Ministerio tendiente al cumplimiento de lo establecido en el ArtÃculo 4'º de la Ley N'º' 26.572.

Art. 7

'º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente a su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Amado Boudou.

ANEXO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE DEBERAN SEGUIR LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA POR LA LEY N'º' 26.572.

  1. INTRODUCCION.

    1.1. Marco Legal: El marco legal de la presente se encuentra establecido por las Leyes Nros.

    23.696, 26.572 y el Decreto N'º' 251 de fecha 2 de marzo de 2011.

    1.2. Principio de impulso de la parte interesada: El inicio de todos los trámites deberá ser efectuado por la parte interesada. Su prosecución será de oficio.

    1.3. Deber de colaboración: Todas las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberán prestar su colaboración, encontrándose obligadas a brindar toda información o aporte de documentación que les sea requerido en la forma más pronta posible. Asimismo, se solicitará la colaboración de otros organismos del ESTADO NACIONAL.

    1.4. Alcance: La presente alcanza a todas aquellas personas que, siendo beneficiarias de la indemnización establecida en la Ley N'º' 26.572, hayan o no formulado reclamos en instancia judicial. Ello implica, en el primer caso, que comprende tanto a aquellas personas que no tengan aún sentencia judicial firme, como aquéllas que, habiendo llegado a esa instancia, hayan o no sido favorecidas en su demanda y deseen acogerse a lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR