Resolución 263.

Fecha de disposición16 Junio 2016
Fecha de publicación16 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 263/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0239098/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90, fijándose un derecho antidumping definitivo, por el término de CINCO (5) años.

Que por la Resolución N° 1.006 de fecha 17 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aclaró que la medida antidumping dispuesta a través de la Resolución N° 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de noviembre de 2010, alcanzaba también a las importaciones de accesorios de tubería de fundición de hierro nodular, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 1.006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la misma comenzó a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la empresa DEMA S.A. a través del expediente mencionado en el Visto, puso en conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dada su condición de Autoridad de Aplicación de las investigaciones por presunto dumping, que el producto accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de hierro nodular de diámetro interior superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm) no fue abarcado ni incluido en el producto considerado, tanto en la investigación original que concluyó con la Resolución N° 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, su aclaratoria la Resolución N° 1.006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el examen por expiración de plazo que tramita por el Expediente N° S01:0207903/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que teniendo en cuenta lo afirmado por la empresa antes citada, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR instruyó a la...

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