Resolución 31/2011

Fecha de disposición22 Marzo 2011
Fecha de publicación22 Marzo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32115

Martes 22 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.115 18 % 18 % SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 31/2011

Apruébanse los Esquemas de Distribución de Frecuencias del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE). Derógase el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO el Expediente N'° 11.240/2007 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'° 2701 de fecha 20 de diciembre de 1994 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el Reglamento del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE).

Que la norma antes mencionada fue modificada por las Resoluciones N'° 1815 de fecha 25 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES; N'° 133 de fecha 7 de octubre de 1996, N'° 26.870 de fecha 23 de diciembre de 1996, N'° 1269 de fecha 22 de mayo de 1997, N'° 844 de fecha 13 de mayo de 1997, N'° 2670 de fecha 5 de septiembre de 1997, N'° 2442 de fecha 3 de noviembre de 1998, N'° 3085 de fecha 10 de noviembre de 1999, todas dictadas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y N'° 262 de fecha 15 de septiembre de 2005 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante la Resolución N'° 479 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, y la Resolución N'° 26.870 de fecha 23 de diciembre de 1996 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobaron los esquemas de atribución y las canalizaciones de las bandas de frecuencias para el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE), el SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP) y el SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO OFICIAL (SRCEO).

Que a través de la Resolución N'° 844 de fecha 5 de mayo de 1997, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, fueron reemplazados los planes de canalización del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE), del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO OFICIAL (SRCEO) y del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP) para la Banda D de 818,500 - 824,000 MHz / 863,500 - 869,000 MHz previstos en la Resolución N'° 26.870 mencionada en el párrafo precedente.

Que mediante la Resolución N'° 3085 de fecha 10 de noviembre de 1999 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el texto ordenado del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES, para el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE), el SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP) y el SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO OFICIAL (SRCEO).

Que los avances tecnológicos han introducido técnicas de acceso digital, que redundan en mejoras en la eficiencia de la utilización del espectro radioeléctrico y asimismo ofrecen nuevos servicios para sus clientes.

Que actualmente la FEDERAL COMMUNICATIONS COMMISSION (FCC), organismo regulador de las telecomunicaciones en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, está finalizando un ordenamiento similar iniciado en el año 2004, en la banda de 800 MHz, basado especÃficamente en los problemas de interferencias y falta de eficiencia que generaba la antigua distribución de canales, especialmente a los servicios de seguridad pública.

Que esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entre sus atribuciones tiene asignada la de definir las polÃticas en materia del espectro radioeléctrico, realizar la gestión del Espectro Radioeléctrico y planificar su uso, de acuerdo a lo dispuesto por el ArtÃculo 4.1, del Anexo IV, del Decreto N'° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el actual esquema de distribución de los canales pertenecientes a los servicios o a los sistemas reglamentados por la Resolución N'° 3085 de fecha 10 de noviembre de 1999 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, está estructurado por grupos de frecuencias conformado por pares de canales alternados, dando como resultado en algunos casos la coexistencia de un sistema digital con alta reutilización de frecuencias en una tÃpica geometrÃa de red celular, con otro analógico, que al no emplear la técnica de reutilización de frecuencias, requiere elevados niveles de potencia de emisión (en comparación con los sistemas digitales).

Que el ArtÃculo 2'° de la Resolución N'° 70/97 del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR establece que, de acuerdo con la recomendaciones del Comité Permanente III – Radiocomunicaciones de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES —CITEL—, se deberán priorizar las asignaciones de frecuencias destinadas para la operación de sistemas troncalizados de seguridad pública y de estado en las sub bandas de frecuencias 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz.

Que en idéntico sentido, se expidió la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el ArtÃculo 2'° de la Resolución N'° 2163 de fecha 22 de septiembre de 1998.

Que el ArtÃculo 13, Inciso c) del Anexo IV del Decreto 764/00 dispone lo siguiente en cuanto a la planificación del espectro: “Adoptar como referencia la atribución de las bandas de frecuencias establecidas para la Región 2 de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), asà como las resoluciones y recomendaciones elaboradas por dicho organismo y por la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL);

lo dispuesto en los acuerdos del MERCOSUR y aquellos criterios que se adopten con el objeto de aprovechar economÃas de escala, en beneficio de los usuarios y las atribuciones de bandas de frecuencias vigentes y las adoptadas por los paÃses de la Región 2…”.

Que persiguiendo la misma finalidad, como asà también el fomento de la continuidad del desarrollo del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE), corresponde adecuar a las exigencias y posibilidades tecnológicas actuales, las condiciones de distribución de canales de modo tal que permita el crecimiento y maduración de las redes, asà como la integración de las diferentes localidades del paÃs de forma que, por un lado, el servicio se refleje en beneficio para la sociedad y, por el otro, se logre el máximo aprovechamiento de las capacidades tecnológicas disponibles.

Que el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES contempla en la actualidad el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) brindado por un prestador comercial que despliega una red con el fin especÃfico de brindar servicios a clientes, el SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES PRIVADO (SRCEP) y el SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES OFICIAL (SRCEO).

Que esta situación conlleva a la existencia de redes con dos tecnologÃas diferentes, analógica y digital, las que, pese a estar operando según los parámetros reglados, generan interferencia recÃproca entre los sistemas, especÃficamente entre sistemas que operan canales adyacentes, tal como se encuentra documentado en los registros respectivos de la Autoridad de Control y a partir de los canales se generan distintas actividades de fiscalización y control.

Que al modificar la atribución de los canales a los distintos servicios y sistemas, llevándolos de una estructura alternada a una concentrada, se minimizan las posibilidades de interacción e interferencia entre los mismos, beneficiando la calidad del servicio y logrando una mayor seguridad en su uso.

Que al realizar la migración que se dispone por este acto, se obtendrá una notoria mejora en la calidad del servicio, tanto de los autorizados y/o permisionarios del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO OFICIAL (SRCEO) y del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP), como de los licenciatarios del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE), los que podrán realizar un más eficiente uso del espectro radioeléctrico y una mayor carga de clientes por canal con el consecuente beneficio para el operador.

Que de acuerdo a los avances detectados, es menester adecuar la regulación a fin de permitir la continuación del desarrollo del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES, lo que redundará en un beneficio para la sociedad y abonará al crecimiento del sector.

Que en relación con lo antedicho, resulta conveniente realizar modificaciones en los circuitos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones para la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas destinadas a la operación de los sistemas mencionados, con el objeto de agilizar las tramitaciones correspondientes, de manera de permitir el fomento de la continuidad del desarrollo del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE), a que se hace referencia en el párrafo precedente.

Que en la actualidad, el trámite requerido para las autorizaciones de las Estaciones Radioeléctricas Centrales (ERC), establece procedimientos que no resultan adecuados con las necesidades de...

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