Resolución 261/2022

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-51341914- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y, CONSIDERANDO:

Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada por la presente se encuentran detallados en el Informe N° IF-2022-66343080- APN-GDYGNV#ENARGAS del 30 de junio de 2022, producido por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, Unidad Organizativa con injerencia en la materia.

Que, mediante el mismo, dicha Gerencia Técnica propone poner a consideración “(…)1) El Análisis de la incorporación al ordenamiento técnico - normativo del ENARGAS de la Resolución MERCOSUR/GMC N° 34/21 “Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de almacenamiento de gas natural vehicular (GNV)”; 2) El Proyecto elaborado por esta Unidad Organizativa titulado “Requisitos complementarios para la válvula de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular, el dispositivo de alivio de presión y el sistema de venteo asociado”, junto con los plazos sugeridos para la adecuación de las instalaciones vehiculares. El citado proyecto está orientado a prever eventuales casos donde se presente un fuego localizado o generalizado del vehículo, que pudiera comprometer la integridad del recipiente contenedor, hacerlo colapsar bajo determinadas condiciones operativas y liberar una onda expansiva capaz de comprometer la seguridad pública y la integridad de las personas o sus bienes”.

Que, con respecto a la Reglamentación Técnica vigente en el Territorio Nacional, en materia de Dispositivo de Alivio de Presión (DAP) en dicho Informe se destaca que “Con el lanzamiento del Plan de Sustitución de Combustibles Líquidos, desde la Secretaría de Energía de la Nación en 1984, se establecieron los requisitos que se siguen utilizando, para el alivio de la presión interna del recipiente contenedor de gas natural instalado a bordo de los vehículos automotores. En este contexto, la por entonces Norma GE N°1–115 (actual NAG 415) ‘Reglamentaciones. Definiciones y terminología. Especificaciones y procedimientos. Documentación técnica a complementar por todas las categorías inscriptas en los registros de fabricantes e importadores.’ establece entre otras cuestiones, en el Punto 2.8 de su ‘PARTE I – REGLAMENTACIONES’ “ (…) los requisitos para los dispositivos de seguridad en recipientes para GNC, definiéndolos como ‘…mecanismos destinados a preservar la integridad de los recipientes y por ende las consecuencias de su estallido, ante emergencia de incendio o de otro tipo de factor que pueda causar presión excesiva dentro de aquellos.”

Que, sostiene por otra parte que, la NAG 416 (antes GE N° 1 – 116) “Normas y especificaciones mínimas, técnicas y de seguridad, para el montaje de equipos completos para GNC en automotores y sus ensayos de verificación” define entre otras cosas, los accesorios propios de los recipientes contenedores de GNC. La NAG 416 en su Parte II, establece el dispositivo de seguridad por alivio de presión como parte del equipamiento de los cilindros para GNC.

Que dicha Gerencia Técnica destaca que “Cada recipiente contenedor instalado a bordo de los vehículos automotores, según Normativa NAG 415 y NAG 416, debe contar con una válvula de bloqueo donde se encuentran instalados los dispositivos de seguridad de la referida instalación vehicular para el uso del gas natural como combustible, a saber: • exceso de flujo: opera ante la circunstancia donde se produce una salida descontrolada del gas natural contenido en el recipiente, que supera los valores admisibles para el funcionamiento normal del vehículo (por ejemplo, producida por el corte accidental de la tubería de alta presión que conduce el gas natural por la instalación vehicular), • bloqueo automático del gas natural almacenado a bordo: interrumpe el pasaje de gas natural desde la salida del recipiente contenedor, a través de un dispositivo de bloqueo operado eléctricamente, cada vez que se interrumpe el suministro de energía eléctrica a dicho dispositivo, • bloqueo manual del gas natural almacenado a bordo: se lo puede utilizar en casos donde por alguna circunstancia pudiera fallar el bloqueo automático descripto anteriormente, y • dispositivo de alivio de presión (DAP): compuesto básicamente de un tapón fusible y un disco de estallido, que actúa por efectos combinados de temperatura y presión en cada uno de esos dos componentes, respetivamente”.

Que asimismo propicia una propuesta técnica considerando que “La mayoría de los recipientes contenedores de GNV instalados en los vehículos habilitados para el uso de gas natural como combustible, están construidos a partir de tubos de acero sin costura (…) Asimismo, cada recipiente contenedor (…) cuenta con una válvula de bloqueo donde se instalan los dispositivos de seguridad de la instalación vehicular para el uso del gas natural como combustible. De los referidos dispositivos de seguridad (…) merece destacarse el DAP (…) que ante el eventual caso de un episodio que involucre fuego en contacto, o proximidad, con el contenedor de gas natural instalado a bordo del vehículo, o con su válvula de bloqueo, el DAP reglamentado en Territorio Nacional operaría satisfactoriamente, siempre que ocurrieran dos situaciones simultaneas: • temperaturas del orden de los CIEN grados centígrados (100°C) o superiores, en el tapón fusible, y • presiones del orden de los TRESCIENTOS CUARENTA bar (340 bar) o superiores, en la cara del disco de estallido expuesta a la presión interna del recipiente contenedor”.

Que sostiene que, entre otras cuestiones de naturaleza técnica sobre las cuales funda las medidas propiciadas, que “…ante el hipotético caso de que ocurriera un fuego generalizado o localizado en las proximidades de la válvula de bloqueo del recipiente contenedor instalado en el vehículo, se debería tomar en consideración que: • la temperatura de la llama podría alcanzar valores del orden de los MIL QUINIENTOS grados centígrados (1500 °C) o más, • el acero comenzaría a perder sus propiedades, en términos de resistencia a la presión contenida en el interior del recipiente, cuando dicho material alcanzara temperaturas superiores al orden de los 260 °C (…) la transferencia del calor desde la llama producida por el eventual fuego, podría ir dirigida al mismo tiempo, a aumentar la temperatura del acero constituyente del recipiente contenedor, y la temperatura del gas natural contenido en el interior del recipiente contenedor del gas natural, • el aumento de temperatura del gas natural confinado en el interior del recipiente contenedor haría aumentar su presión (presión interna), y • si el debilitamiento de la resistencia del acero con el que se construyó el recipiente contenedor, ocurriera antes de que la presión interna alcance los TRESCIENTOS CUARENTA (340) bar necesarios para producir el alivio de presión a través de la activación del DAP combinado que se instala actualmente en la válvula de bloqueo, entonces sería posible que el recipiente colapse al valor de la presión interna alcanzada en ese momento y libere una onda expansiva capaz de producir daños de significativa relevancia a las personas o las cosas”.

Que dicho Informe Técnico manifiesta que “Considerando aquello, es criterio técnico que la probabilidad de...

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