Resolución 2030/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

Jueves 17 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.112 42 $' 5.600.= (cinco mil seiscientos pesos). Dichas sumas, incluyen cualquier concepto remuneratorio o no remuneratorio vigentes para cada perÃodo mencionado. Asimismo, Ecogas del Centro podrá pactar libremente y en forma individual con el personal alcanzado por el presente acuerdo, remuneraciones superiores a la mencionada en el presente artÃculo, en atención a las particulares caracterÃsticas de responsabilidad, grado de conocimiento, habilidades y desempeño en las tareas asignadas, todo ello dentro del marco que le compete por su facultad de dirección y organización. Atento a ello, no serán admitidas eventuales pretensiones de equiparación salarial por encima del valor establecido en el primer párrafo, derivadas de la ocupación de cargos de similar condición. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la retribución mÃnima establecida en el presente artÃculo, podrá implicar ningún tipo de reducción sobre la retribución normal y habitual actualmente percibida por el personal incluido en esta Convención Colectiva.

ARTICULO 6

'º - Dirección y Organización:

Ecogas del Centro, como prestataria de un servicio público, dispone de la facultad de implementar programas que se orienten hacia la calidad del servicio al Cliente, la seguridad y la eficiencia de sus procesos. En observancia de tales objetivos, organizará el trabajo, adecuará los horarios de la jornada laboral, asignará las funciones del Personal y planificará las tareas, de modo tal de asegurar la normal prestación del servicio y el adecuado mantenimiento de la actividad especÃfica, todo ello de conformidad con la legislación vigente y el presente Convenio. Asimismo y dentro del marco de la mencionada facultad empresaria, se prestará especial atención a la posibilidad de contratar personal con capacidades diferentes cuando ello fuera posible.

ARTICULO 7

'º - Calificación de Esencialidad de la Actividad:

Ambas partes acuerdan en reconocer a la totalidad de la actividad que involucra la distribución de gas, encuadrada en los términos del artÃculo 24to. de la Ley 25.877 y normas concordantes. Todo eventual conflicto y/o diferendo, deberá encuadrarse a través de los mecanismos legales creados a tales efectos.

ARTICULO 8

'º - Cuota Sindical y Otras Contribuciones:

  1. Cuota Sindical: Ecogas del Centro retendrá mensualmente de los haberes correspondientes al personal afiliado a la UPS Gas, la cuota sindical establecida por la entidad sindical, actualmente fijada en el 3% (tres por ciento) sobre la remuneración mensual bruta, normal y habitual del afiliado.

  2. Aporte Empresario: A partir de la homologación del presente Convenio Colectivo, Ecogas del Centro se compromete a aportar mensualmente a la UPS Gas, una suma equivalente a uno con veinticinco (1,25) veces el valor de la cifra establecida en el ArtÃculo 5'º del presente cuerpo convencional, con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y/o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores y/o ex trabajadores jubilados comprendidos en el ámbito de representación de la mencionada Asociación Sindical, conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 23.551 reglamentado por el art. 4'º del Decreto 467/88.

  3. Aporte Especial: Como excepción y en aras del clima armonioso que ha caracterizado históricamente la relación entre las partes firmantes de este convenio, Ecogas del Centro se compromete a aportar dentro de los treinta dÃas de firmado el presente a la UPS Gas, una suma equivalente a $' 8.000.= (ocho mil pesos) y durante diciembre de 2010 otra suma de $' 22.000.= (veintidós mil pesos), ambas con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y/o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores y/o ex trabajadores jubilados comprendidos en el ámbito de representación de la mencionada Asociación Sindical, conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 23.551 reglamentado por el art. 4'º del Decreto 467/88.

  4. Depósito: Las sumas aludidas en los apartados “a”, “b” y “c” del presente artÃculo, serán depositadas por Ecogas del Centro a la orden de la UPS Gas en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los diez dÃas de cada mes vencido o el hábil subsiguiente en su caso.

ARTICULO 9

'º - Absorción:

Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente Convenio, las partes acuerdan que las condiciones salariales pactadas absorben hasta su concurrencia todos los conceptos, adicionales, complementos y toda otra suma remunerativa o no remunerativa, cualquiera fuera su denominación anterior, que estuviera abonando la empresa voluntariamente y/o por acuerdos individual, pluriindividual o colectivo y/o por imperio de decretos y/o resoluciones gubernamentales, a la fecha de vigencia del presente acuerdo. Las partes manifiestan de común acuerdo que los nuevos salarios pactados incluyen la incorporación adecuada y ajustada al orden público, de dichos conceptos.

ARTICULO 10 Homologación:

Las partes acuerdan presentar y someter el texto completo del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante quien solicitan su homologación, numeración y publicación.

% 42 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2029/2010

Registro N'º' 5/2011

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.253.337/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 394 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 587/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen que el Adicional que se abona en concepto de Antigüedad queda establecido en el UNO COMA TRES POR CIENTO (1.3%) del salario básico de cada categorÃa comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 587/03 “E”, con vigencia a partir del 1'º de octubre de 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traÃdo a estudio, acreditado su personerÃa y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a fojas 394 del Expediente N'º' 1.253.337/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 394 del Expediente N'º' 1.253.337/07.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 587/03 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.253.337/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 2029/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 394 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 5/11.

â VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación...

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