Resolucion 260

Fecha de publicación13 Febrero 2008
Fecha de disposición13 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31344

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 260/2007

CCT Nº 938/2007 'E' Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.238.684/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/44 del Expediente Nº 1.238.684/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACIONY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa L.R.F.GROUP SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional, es producto de una negociación directa de las partes y comprende a todos los trabajadores vinculados con la Empresa que desarrollen tareas o actividades relacionadas con los juegos de azar u otras funciones complementarias a dicha actividad, con exclusión expresa del personal que, por su actividad, se encuentran alcanzados por las normas de otro convenio colectivo de trabajo de entidad gremial reconocida.

Que el marco geográfico de aplicación, abarca el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, dentro del establecimiento de la Empresa.

Que respecto a los ámbitos personal y territorial de aplicación del mentado convenio, los mismos están circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del convenio está establecida por TRES (3) años a partir de la fecha de su celebración y correspondiente firma.

Que es menester remarcar, lo acordado por las partes en el Artículo 21, no reemplaza la autorización administrativa que prevé la legislación vigente.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/44 del Expediente Nº 1.238.684/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 4/44 del Expediente Nº 1.238.684/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 4.238.684/07

BUENOS AIRES, 20 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 260/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 4/44 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 938/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA LUGAR Y FECHA: En la Nº 31.344 36Miércoles 13 de febrero de 2008

Artículo 6º

CONTRATACION DE DISCAPACITADOS.

Ambas Partes acuerdan que la Empresa podrá --a su exclusivo criterio-- contratar personas discapacitadas siempre y cuando las condiciones laborales de las mismas lo permitan, en cuyo caso el postulante a un cargo deberá reunir las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Lo indicado no podrá superar una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal afectado al establecimiento.

Se entiende por discapacitada a aquella persona definida en el Art. Nro. 2 de la Ley Nro. 22.431, y que deberá cumplir tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignarán la Empresa.

Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la Empresa que las leyes vigentes o futuras puedan otorgarles.

Artículo 7º POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

Las Partes declaran que constituye un objetivo común el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y de las condiciones laborales de los trabajadores, de manera tal que se les permita a éstos el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus...

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