Resolución 260/2019

Fecha de publicación08 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
undefinedCiudad de Buenos Aires, 06/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-01567760- -APN-DGSAF#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de 2019, la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016, Nº 34 de fecha 3 de febrero de 2017, Nº 356 de fecha 9 de junio de 2017, Nº 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 172 de fecha 28 de febrero de 2018, Nº 645 de fecha 24 de julio de 2018, y Nº 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, establece que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado, y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del Decreto Nº 55 de fecha 18 de enero de 2018, se sustituye el texto del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 y sus modificaciones, y se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que asimismo, el artículo 81 inciso f) del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados...

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