Resolución 26. RESOL-2019-26-APN-SCE#MPYT

Fecha de disposición01 Abril 2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 26/2019

RESOL-2019-26-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el Expediente N° 1-251301/2018 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, Expediente N° S01:0011015/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente N° S01:0011015/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, citado en el Visto, se llevó a cabo un Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para llaves de ajuste de mano, declaradas como originarias del REINO DE ESPAÑA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00.

Que, por medio de la Resolución N° 1.912 de fecha 9 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de las llaves de ajuste de mano, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (248,84 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de CIENTO CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (143,72 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y de CUATROCIENTOS SEIS COMA CERO SEIS POR CIENTO (406,06 %) para las operaciones de exportación originarias del TAIPEI CHINO.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes del REINO DE ESPAÑA, por medio de la Disposición N° 13 de fecha 17 de marzo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las llaves de ajuste de mano fijas, incluso en juegos, excepto llaves de pipa, llaves de tubo y llaves de cubo (vaso), presentadas, aisladamente; llaves combinadas con trinquete en uno de sus extremos, presentadas aisladamente; llaves de impacto de los tipos utilizadas en industrias pesadas, presentadas aisladamente; llaves dinamométricas, presentadas aisladamente o en juegos y llaves fijas cuyo largo sea superior a QUINIENTOS DIEZ MILÍMETROS (510 mm), presentadas aisladamente, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8204.11.00.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición N° 13/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Aduana de Santa Fe de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante Nota N° 0082/18 (AD SAFE) de fecha 8 de marzo de 2018, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex...

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