Resolución 26/2021

Fecha de publicación28 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA


Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-83842097- -APN-DGD#MDP, Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, la Resolución N° 169 de fecha 29 de septiembre de 1993 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino.

Que el régimen promocional minero confiere beneficios fiscales y exenciones aduaneras a las empresas mineras y de servicios que se inscriban en el registro de la Ley de Inversiones Mineras y, a su vez, establece que la pertenencia a dicho registro conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos tales como las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo del Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 exclusivamente a tareas mineras así como dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación, entre otras.

Que el Artículo 29 in fine de la citada ley, determina que la Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para la aplicación de las sanciones habiéndose dictado en consecuencia la Resolución N° 169 de fecha 29 de septiembre de 1993 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que atento al tiempo transcurrido, en particular, los cambios tecnológicos implementados en la gestión de las actuaciones administrativas acaecidos desde el dictado de dicha norma, resulta necesario actualizar y reformular la tramitación del procedimiento sancionatorio a efectos de dotarlo de la celeridad y eficacia necesaria para una correcta aplicación del régimen.

Que el procedimiento que en esta instancia se propicia, garantiza el derecho de defensa de los beneficiarios inscriptos y, a su vez, garantiza la celeridad en su tramitación, lo que contribuye a promover conductas ajustadas a la normativa vigente, simplificar las intervenciones administrativas para resolver equitativa y oportunamente evitando así el uso de beneficios fiscales por parte de quienes no cumplimentan las obligaciones que impone el régimen promocional.

Que, en virtud de ello, por la presente medida corresponde la derogación de la Resolución N° 169/93 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los Artículos 24 y 29 de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las sanciones establecidas en los Artículos 28 y 29 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y su reglamentación, serán impuestas siguiendo el procedimiento que por la presente se reglamenta.

ARTÍCULO 2º.- El procedimiento sumarial será iniciado cuando existan hechos o circunstancias que indiquen -prima facie- incumplimientos de las obligaciones establecidas por...

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