Resolución 259/2020

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17525719- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92) y N° 27.541, los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, N° 703 de fecha 1° de mayo de 2020 y N° 810 de fecha 15 de mayo de 2020, las Resoluciones Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, y N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 y Nº 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se dictó la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se establecieron limitaciones a la circulación de pasajeros en servicios de transporte automotor y ferroviario sometidos a Jurisdicción Nacional.

Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20 se establece el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en tanto que en éstos se verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del citado decreto, identificando, asimismo, las localidades alcanzadas por su artículo 3°, incluyendo al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, a su vez, por el artículo 4° del Decreto N° 875/20 se establece que queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el artículo 2°, por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.

Que, complementariamente, por el octavo párrafo del artículo 8° del Decreto N° 875/20 se establece que, en el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires, el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso. En este caso, las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Que, en tal sentido, por el artículo 11 del Decreto N° 875/20 se determinan las actividades y servicios declarados esenciales y establece que las personas afectadas a ellas son las que, durante el plazo previsto en el artículo 9°, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, en atención a lo establecido en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, sus sucesivas prórrogas, y en las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículos 2° y 3°; N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, artículo 1°, inciso 8; N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, artículo 1° incisos 1, 2 y 3; N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9; N° 703 de fecha 1° de mayo de 2020 y N° 810 de fecha 15 de mayo de 2020, artículo 2°, inciso 1.

Que, además, por el...

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