Resolución 2361/1990

Fecha de disposición26 Septiembre 1990
Fecha de publicación26 Septiembre 1990
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26976

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución General N° 1618/2003 de la AFIP B.O. 31/12/2003).

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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Res. 2361/90

Apruébanse la "Solicitud de Consulta Clasificatoria" y las Normas de "Incidentes de Clasificación Arancelaria".

Bs. As., 18/9/90

VISTO que en virtud del mecanismo establecido en la Resolución Nº 4485/82, toda consulta de clasificación arancelaria que realicen terceros exige de la Administración Nacional de Aduanas una Resolución General en los términos del Artículo 23, inc. i) del Código Aduanero.

Que este procedimiento demanda un considerable esfuerzo en orden a los costos administrativos y presupuestarios que deben aportarse por la afectación de ingentes horas-hombre, que obra en detrimento de otras más relevantes funciones y actividades específicas, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida indica que no todas las consultas que son formuladas en dicho marco justifican tal procedimiento, dado que en muchos casos el recurrente sólo aspira a una respuesta simple con alcance técnico orientativo y no a una fundada y detallada clasificación arancelaria que de lugar a una resolución general.

Que, una consulta clasificatoria no tiene carácter de controversia con el interesado quien de no compartir la resolución o la opinión técnica emitida por la Aduana, puede hacer uso de los recursos previstos en los Artículos 25, 26 y 1054 del Código Aduanero eventualmente, por lo que es conveniente adecuar la redacción de la resolución en cuestión omitiendo toda referencia al alegato y corrida de vista a que se alude en los apartados 1.2.2. a 1.2.4. de su Anexo I.

Que, surge imprescindible que quien requiera del Servicio Aduanero la evacuación de una consulta de clasificación arancelaria soporte por sí mismo los costos de dicha tarea mediante el pago de un arancel que en los términos del Artículo 6º, inciso t) de la Ley 22.091, pudiera ser fijado por esta Administración Nacional.

Que, por lo expuesto se estima conveniente dar opción a los usuarios del Servicio Aduanero a formular consultas de clasificación arancelaria por las cuales puedan requerir una conclusión ya sea a modo de opinión técnica orientativa a nivel del área competente en la materia, o bien a través de una Resolución General a dictarse por esta Administración Nacional en función y facultad del Art. 23 inc. i) del Código Aduanero que tenga carácter normativo obligatorio en tanto no sufran modificaciones los instrumentos arancelarios específicos.

Que, en los casos en que el interesado optare por requerir que su consulta concluya con el dictado de una resolución general, ya los fines de asegurar un adecuado marco técnico en la presentación de la misma, que a su vez facilite el tratamiento de ella por parte del Servicio Aduanero, las solicitudes deberán contar con el patrocinio de un Despachante de Aduana habilitado a operar ante la jurisdicción aduanera de que se trate.

Que, asimismo se ha observado que en la tramitación relativa a la clasificación arancelaria de mercaderías, en algunos...

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