Ley 22091

Fecha de disposición25 Octubre 1979
Fecha de publicación25 Octubre 1979
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta24278

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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Confiérese su autarquía.

LEY Nº 22.091

Buenos Aires, 17 de octubre de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

— La Administración Nacional de Aduanas funcionará como entidad autárquica en las condiciones previstas en la presente ley y será el órgano de ejecución de la política establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de legislación aduanera. El control de legalidad de sus actos corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía) a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

ARTICULO 2º

— La Administración Nacional de Aduanas tendrá a su cargo la superintendencia y dirección de las aduanas y demás dependencias de su jurisdicción.

ARTICULO 3º

— La Administración Nacional de Aduanas estará a cargo de un Administrador Nacional que ejercerá la representación legal del organismo y que, al igual que el Subadministrador, será designado por el Poder Ejecutivo. Dichos funcionarios durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser confirmados para períodos sucesivos.

ARTICULO 4º

— Los cargos de Administrador Nacional y Subadministrador Nacional serán incompatibles con el desempeño de cualquier otra función pública o privada, salvo el ejercicio de la docencia.

No podrán desempeñar dichas funciones:

  1. Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena.

  2. Quienes, en los dos (2) últimos años, hubieren ocupado cargos directivos, gerenciales, de gestión administrativa o de asesoramiento, en firmas exportadoras y/o importadoras.

  3. Quienes no puedan ejercer el comercio.

  4. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.

ARTICULO 5º

— La Administración Nacional de Aduanas tendrá las siguientes funciones, sin...

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