Ley 22091
Fecha de disposición | 25 Octubre 1979 |
Fecha de publicación | 25 Octubre 1979 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 24278 |
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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Confiérese su autarquía.
LEY Nº 22.091
Buenos Aires, 17 de octubre de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
— La Administración Nacional de Aduanas funcionará como entidad autárquica en las condiciones previstas en la presente ley y será el órgano de ejecución de la política establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de legislación aduanera. El control de legalidad de sus actos corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía) a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.
— La Administración Nacional de Aduanas tendrá a su cargo la superintendencia y dirección de las aduanas y demás dependencias de su jurisdicción.
— La Administración Nacional de Aduanas estará a cargo de un Administrador Nacional que ejercerá la representación legal del organismo y que, al igual que el Subadministrador, será designado por el Poder Ejecutivo. Dichos funcionarios durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser confirmados para períodos sucesivos.
— Los cargos de Administrador Nacional y Subadministrador Nacional serán incompatibles con el desempeño de cualquier otra función pública o privada, salvo el ejercicio de la docencia.
No podrán desempeñar dichas funciones:
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Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena.
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Quienes, en los dos (2) últimos años, hubieren ocupado cargos directivos, gerenciales, de gestión administrativa o de asesoramiento, en firmas exportadoras y/o importadoras.
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Quienes no puedan ejercer el comercio.
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Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.
— La Administración Nacional de Aduanas tendrá las siguientes funciones, sin...
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