Resolución 2/1989

Fecha de disposición25 Julio 1989
Fecha de publicación25 Julio 1989
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26682

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 1024/2005 de la Secretaría de Transporte B.O. 2/1/2005 se prorroga, con carácter de excepción para los meses de enero y febrero de 2006, lo dispuesto en la presente norma)

BOLETO ESTUDIANTIL

Res. 2/89 S.T.

Bs. As., 21/7/89

VISTO el expediente N° 2573/89 del registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.673 dispuso crear en la CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y todo otro ámbito de jurisdicción nacional, el boleto para estudiantes de enseñanza media relativo a los servicios de transporte de pasajeros por automotor, ferroviario y los que presta la Empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES.

Que dicha Ley encomienda al PODER EJECUTIVO NACIONAL la reglamentación de la misma, autorizándolo a su vez a delegar en los ministerios y subsidiariamente en secretarías ministeriales y subsecretarías, lo concerniente al tratamiento de los aspectos operativos y funcionales vinculados con la aludida reglamentación.

Que por Decreto N° 350 de fecha 19 de Julio de 1989, se materializó la referida delegación de facultades a la vez que se hizo explícita la autorización para otorgar atribuciones al respecto a esta Secretaría en los términos que establece la norma legal mencionada, extremo llevado a cabo a través de la Resolución M.O. y S.P. N° 20 de fecha 20 de Julio de 1989.

Que en consecuencia resulta pertinente proceder al dictado de una norma específica que incluya los contenidos antes señalados, por el que corresponde emitir el consecuente acto administrativo por el que se apruebe la misma.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° - Comuníquese a las entidades representativas del sector transporte de pasajeros por automotor y a la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y pase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES TERRESTRES a sus efectos.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO EN EL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR Y FERROVIARIO - LEY 23.673

CAPITULO I INTRODUCCION

1 OBJETO - AUTORIDAD DE APLICACION

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, requisitos y procedimientos para la aplicación, operación y uso de la franquicia establecida por la Ley 23.673, que facilita a los beneficiarios de la misma, la asistencia a clases teóricas y otras actividades educativas complementarias que integren los programas oficiales de estudios.

La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES TERRESTRES será la autoridad de aplicación del presente reglamento.

  1. DEFINICIONES

    Para la aplicación del presente reglamento se considerará:

    1. Empresa de transporte: la constituida por toda persona física o jurídica que tenga por objeto de su actividad la explotación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros en sus modalidades urbanas y suburbanas de jurisdicción nacional y de competencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

    2. Beneficiarios: Todo estudiante que asista a clases teóricas y otras actividades educativas complementarias que integren los programas...

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