Resolución 98/2011

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011

Viernes 4 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.105 31

Sres.

INET Crédito Fiscal De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a usted con carácter de declaración jurada para hacerle saber que los bienes adquiridos bajo el régimen de la Ley N'º 22.317, según Proyecto aprobado en el expediente de referencia, se encuentran afectados al servicio educativo de este establecimiento, encontrándose los mismos instalados y en condiciones de funcionamiento.

Firma del director (escuela pública), representante legal o apoderado % 31 % % 31 % Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante SALUD PUBLICA Resolución 98/2011

Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Intestino y para la Evaluación PreTrasplante y Seguimiento Post-Trasplante.

Bs. As., 28/2/2011

VISTO el expediente N'° 1-2002-4638000139/10-7, las facultades conferidas a este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley 24.193 (t.o. Ley N'° 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto N'° 512/95 (t.o.

Decreto N'° 1949/06), la Resolución N'° 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, y las Resoluciones INCUCAI N'° 251/99 y N'° 151/01.

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el visto establece que los criterios de distribución de órganos y tejidos cadavéricos deben sustentarse en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procedimientos.

Que dichos criterios deben ser uniformes y especÃficos en todo el territorio de la República, en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.

Que en este sentido deben precisarse los requisitos tendientes a asegurar la calidad de la atención médica a los pacientes que requieran un trasplante de órganos, además del debido registro, seguimiento y evaluación de las prácticas de ablación e implante de órganos y tejidos.

Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia internacional recogida, resulta necesario actualizar las Resoluciones INCUCAI N'° 251/99 y N'° 151/01, normas que regulan los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de intestino e incorporar los adelantos cientÃficos registrados en la materia, que garanticen el máximo de seguridad y eficacia.

Que a tales fines corresponde establecer pautas relacionadas con los datos que deberán remitirse a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante para la correcta y eficiente organización de los registros de lista de espera y trasplante.

Que, asimismo, la Ley 24.193 dispone que este Organismo Nacional será el encargado de dictar las normas para la habilitación de establecimientos y autorización de profesionales vinculados a la actividad trasplantológica.

Que a efectos de evitar la dispersión y superposición de normas regulatorias, es pertinente el dictado de una resolución integral que contemple la totalidad de los aspectos vinculados a la práctica de ablación e implante de intestino.

Que las Comisiones Asesoras de Trasplante Intestino y de Hepático Pediátrico, se han expedido con relación a las normas y procedimientos referidos a las situaciones clÃnicas y criterios de asignación contenidos en la presente.

Que el Comité de Bioética del INCUCAI ha participado en la elaboración de las normas y procedimientos contenidos en la presente resolución.

Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente en la reunión del mes de agosto del año en curso, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artÃculo 44 de la Ley 24.193 y Decreto N'° 512/95.

Que el Departamento de Informática ha desarrollado las modificaciones y adecuaciones de los sistemas que permitan incorporar los cambios establecidos en la presente norma.

Que las Direcciones CientÃfico Técnica y Médica y los Departamentos de Asuntos JurÃdicos y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.

Que el artÃculo 5'° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N'° 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente de este Organismo Nacional.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artÃculo 47 de la Ley N'° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndose a consideración del mismo en la primera sesión.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — Apruébanse las “Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Intestino y para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante”, que como ANEXO I forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

'° — Apruébanse las “Normas y Procedimientos para la Inscripción y Baja de Pacientes en Lista de Espera para Trasplante de Intestino”, que como ANEXO II integran la presente.

Art. 3

'° — Apruébanse los “Criterios de Distribución de Organos Provenientes de Donantes Cadavéricos y de Selección de Receptores en Lista de Espera para Trasplante de Intestino”, contenidos en el ANEXO III de la presente norma.

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Art. 4

'° — Apruébase el formulario de “Consentimiento Informado para la No Inclusión en Lista de Espera para Trasplante de Intestino”, y su implementación, que en ANEXO IV integra esta resolución.

Art. 5

'° — Apruébanse los formularios detallados en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente, a los fines de la implementación de las normas contenidas en esta Resolución.

Art. 6

'° — Deróguense las Resoluciones INCUCAI N'° 251/99 y N'° 151/01 y toda otra norma de este Organismo Nacional que se contradiga con lo dispuesto en la presente.

Art. 7

'° — Las áreas competentes del INCUCAI, juntamente con la Comisión Asesora de Trasplante de Intestino y la Comisión Federal de Trasplante, al término de un (1) año de la entrada en vigencia de las normas contenidas en el ANEXO III, procederán al análisis y evaluación de los resultados obtenidos, a fin que el Directorio resuelva la continuidad de su aplicación.

Art. 8

'° — El titular de la Dirección del establecimiento habilitado y el jefe o subjefe de equipo de trasplante, asumirán solidariamente la responsabilidad de remitir a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante la información relativa a las prácticas de evaluación pre-trasplante, trasplante con donante cadavérico y seguimiento post-trasplante conforme lo establecido en el ANEXO VI, que es parte integrante de la presente, mediante los protocolos de uso obligatorio, los que serán rubricados por el jefe o subjefe del equipo autorizado. Esta documentación deberá ser enviada al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante correspondiente, a los fines de la evaluación de resultados y posteriores rehabilitaciones.

Art. 9

'° — Los referidos profesionales asumirán solidariamente la responsabilidad de incorporar al Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), la información citada en el artÃculo precedente y remitir al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante correspondiente las constancias pertinentes.

Art. 10 — Apruébanse las “Normas y Procedimientos para Inscripción de pacientes en Lista de Espera y Criterios de Distribución para Trasplantes Combinados”, que como Anexo VII forman parte integrante de la presente.
Art. 11

— Los equipos de trasplante autorizados en los establecimientos habilitados para la realización de prácticas trasplantológicas contempladas en la Ley 24.193, llevarán un Libro de Actas foliado y rubricado por el INCUCAI o por los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante correspondientes, en el que deberán asentarse, por orden cronológico, los implantes de órganos que se lleven a cabo provenientes de donante vivo y/o cadavérico.

Art. 12

â Los jefes y subjefes de equipos autorizados serán responsables de asegurar la información suficiente, clara y adecuada a la capacidad de comprensión de los pacientes que inscriban en listas de espera para trasplante, vinculada con los procesos y procedimientos de procuración, distribución y asignación de órganos de los que podrán ser partÃcipes...

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