Resolución 256/2022

Fecha de publicación28 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-62044160- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2022-62300321-APN-GDYGNV#ENARGAS, producido por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, Unidad Organizativa con incumbencia en la materia.

Que mediante Resolución ENARGAS N° 138 del 17 de marzo de 1995, el ENARGAS aprobó las condiciones generales para la acreditación de Organismos de Certificación de, entre otras cosas, equipos y recipientes. En tal sentido, y para las tareas de certificación de recipientes, la referida Resolución estableció la utilización de las siguientes Normas: GE N°1–115 (actual NAG 415) “Reglamentaciones. Definiciones y terminología. Especificaciones y procedimientos. Documentación técnica a complementar por todas las categorías inscriptas en los registros de fabricantes e importadores.”; IRAM 2526 “Recipientes de acero, sin costura, para gases permanentes”; ANSI NGV 2- “Compressed natural gas vehicle fuel containers”; ISO 4705:1983 “Refillable seamless steel gas cylinders”; y CAN/CSA B339 “Cylinders, Spheres, and Tubes for the Transportation of Dangerous Goods”.

Que, en el citado Informe, se destaca que, “En ese contexto normativo, es de relevancia indicar a los efectos del presente Informe y de la puesta en consulta pública propuesta por esta Unidad Organizativa, que los recipientes utilizados en Territorio Nacional y aprobados mediante la Norma IRAM 2526, pueden llegar a tener una antigüedad de CINCUENTA Y DOS (52) años”.

Que, sostiene asimismo que “…mediante la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 6 de febrero de 2019, el ENARGAS sustituyó parte de la Resolución ENARGAS N° 138/95 y entre otras cuestiones, reconoció las Normas técnicas a ser utilizadas por los Organismos de Certificación para la certificación de equipos y componentes de instalaciones vehiculares. Para el caso de los recipientes en cuestión: en el Punto 10.4 de su Anexo I, reconoció las siguientes Normas: IRAM 2526 “Recipientes de acero, sin costura, para gases permanentes”; ISO 11.439 “Gas cylinders – High pressure cylinders for the on-board storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles”; y ANSI NGV 2- “Compressed natural gas vehicle fuel containers”.

Que, se destaca además “…que el 21 de diciembre del 2000, la Norma ISO 4705:1983 fue derogada por su Organismo emisor (ISO) por lo que la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no la reconoció como lo había hecho la Resolución ENARGAS N° 138/95 en su redacción original, mientras que incorporó la Norma ISO 11.439 “Gas cylinders – High pressure cylinders for the on-board storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles” y mantuvo vigente la Norma IRAM 2526 de similares características a la referida Norma ISO 4705 “Refillable seamless steel gas cylinders””.

Que el 10 de diciembre de 2021, la Cámara Argentina del GNC (CAGNC) presentó ante el ENARGAS la Actuación N° IF2021-119897492-APN-SD#ENARGAS, en la que expuso la relevancia de articular medidas en conjunto sobre, entre otros temas, la “Vida Útil de los Cilindros”, agregando que “esta problemática aplica directamente a la SEGURIDAD PÚBLICA del Sistema de GNV”.

Que surge de dicho Informe que “…la mayoría de los recipientes instalados en los vehículos propulsados por GNC, se encuentran certificados mediante las normas IRAM 2526 “Recipientes de acero, sin costura, para gases permanentes” o ISO 4705:1983 “Refillable seamless steel gas cylinders”, encontrándose, como se anticipó, esta última norma, derogada”.

Que asimismo se señala que “…la Norma IRAM 2526 fue adoptada desde los inicios del Plan de Sustitución de Combustibles Líquidos. En ese entonces, las normas para la certificación de recipientes, no habían alcanzado el grado de desarrollo y especificidad que actualmente poseen, por lo que resultó necesario para el impulso del Plan, la utilización de la mencionada Norma IRAM 2526 destinada a la certificación de recipientes contenedores de gases en general para distintas aplicaciones, tales como oxígeno y nitrógeno, más allá del gas natural. Es decir que la Norma IRAM 2526 fue adoptada también para otros gases, además del gas natural. La Norma IRAM 2526 establece requisitos del material de partida y tratamiento térmico, de diseño: formato del fondo, cálculo de espesores de pared del cuerpo cilíndrico, de los fondos convexos y cóncavos, ojivas, y cuello. Vale destacar que la Norma IRAM 2526 requiere un ensayo cíclico de 80.000 ciclos sin falla, a la presión de 200 bar, exclusivamente para la certificación del Prototipo”.

Que sostiene además que “Lo expresado en el párrafo anterior viene a consideración en este análisis, tomando en cuenta que los recipientes contenedores de gas natural instalados a bordo de vehículos automotores y aprobados mediante la Norma IRAM 2526, operan con una frecuencia de recarga sustancialmente mayor que la de los recipientes aprobados por la misma norma y utilizados para contener otros tipos de gases. Además, corresponde tener en cuenta que la pureza de los gases industriales y medicinales, como su cuidado en la compresión, difieren de los contaminantes que puede tener el gas natural y de una compresión lubricada con aceite y distribuida en más de DOS MIL (2.000) estaciones de carga. Es por ello, que los controles relacionados con el ciclado a presión y vida útil para esta última clase de recipientes, cobra significativa relevancia en comparación con los requeridos para recipientes contenedores de otros tipos de gases permanentes. Tan es así, que las Normas ISO 11.439 “Gas cylinders – High pressure cylinders for the on-board storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles” y ANSI NGV 2- “Compressed natural gas vehicle fuel containers”, específicas para la aprobación de recipientes contenedores de GNV, mucho más recientes que la Norma IRAM 2526, estiman una frecuencia de llenado de 1000 ciclos por año, y establecen criterios de ensayos y controles para la certificación, más ajustados a su uso específico. Por ende, hay normas actuales que son más específicas para el GNC. Finalmente, y en línea con lo tratado anteriormente, por cada Lote de recipientes, la Norma IRAM 2526 no requiere ensayos de ciclado para la aprobación del Lote. Sólo requiere ensayos de estallido y verificación de las características mecánicas del material del recipiente, tales como tracción, flexión por impacto y doblado, en tanto y en cuanto las Normas ISO 11.439 y ANSI NGV 2 requieren ensayos de ciclado y un escaneo de la totalidad de superficie del recipiente al momento de aprobación de lote”.

Que, en dicho Informe, con respecto a la Norma ISO 4705:1983 “Refillable seamless steel gas cylinders” se sostiene que “…es una Norma internacional publicada el 15 de julio de 1983 y derogada 21 de diciembre del 2000…” y que “…el contenido (…) resulta ser de similares características al de la IRAM 2526. Para la certificación de lotes de recipientes, la ISO 4705 requería ensayos...

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