Resolución 1908/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2011

Miércoles 2 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.103 43 % 43 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1908/2010

Registro N'º' 1824/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 451/452 vuelta del Expediente N'º' 534.986/03, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la paste empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan sustancialmente un incremento en los salarios básicos del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 468/06, con vigencia desde el 1 de agosto de 2010.

Que, en relación a lo previsto en el primer párrafo de la cláusula 6'º respecto del incremento pactado como no remunerativo desde agosto de 2010 a diciembre de 2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, en el segundo párrafo de la cláusula precitada las partes acuerdan prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2011 la excepcionalidad parcial relativa a las contribuciones patronales del sistema previsional respecto de los incrementos pactados en los Acuerdos celebrados por las mismas el 8 de octubre de 2008 y el 2 de septiembre de 2009.

Que respecto de lo antedicho, corresponde dejar expresamente establecido que de conformidad con lo previsto por las mismas partes en el artÃculo 5'º de cada uno de los Acuerdos precitados y lo dispuesto en los considerandos quinto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 424 de fecha 8 de abril de 2010, dichos incrementos han adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1 de agosto de 2009 y desde el 1 de agosto de 2010, respectivamente.

Que en relación con la homologación requerida y la legitimación de las partes para celebrar el Acuerdo de marras, cabe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución de la SecretarÃa de Trabajo referida en el párrafo precedente, cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 409/412 de las presentes actuaciones.

Que las partes han ratificado a foja 457 el contenido y firmas del texto traÃdo a estudio.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo sub examine se corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE...

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