Resolución 254/2021

Fecha de publicación11 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021

VISTO el EX-2021-46987794-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y las Leyes N° 23.179 del 27 de mayo de 1985; N° 24.632 del 1 de abril de 1996; N° 26.485 del 1 de abril de 2009 y su modificatoria y decreto reglamentario; N° 26.743 del 23 de mayo de 2012 y sus decretos reglamentarios; N° 27.580 del 15 de diciembre de 2020; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 279 de 3 de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y

CONSIDERANDO:

Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar una vida libre de discriminación y el pleno ejercicio de derechos por parte de las mujeres y diversidades, así como prevenir, erradicar y sancionar la violencia de cualquier índole contra las mujeres y diversidades.

Que, en este sentido, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés y aprobado por Ley N° 23.179 el 27 de mayo de 1985) establece la obligación de adoptar medidas apropiadas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr. artículo 11).

Que, por su parte, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belem do Pará”, aprobada por Ley N° 24.632 el 1 de abril de 1996) establece que los Estados Partes adoptaran “medidas específicas, inclusive programas para (...) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer y que deberán “(…) fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda” (cfr. artículo 8, inciso b y e).

Que, asimismo, el CONVENIO N° 190 (2019) SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (aprobado por Ley N° 27.580 el 15 de diciembre de 2020), establece la que los Estados...

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