Resolución 254/2015

Fecha de disposición01 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33142



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGÍA

Resolución 254/2015Bs. As., 1/6/2015

VISTO el Expediente S01:0262735/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes N° 24.076 y 26.095 y los Decretos N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y N° 1216 de fecha 12 de septiembre de 2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación, ha consagrado el marco legal destinado a regular la prestación del servicio público nacional de transporte y distribución de gas natural.

Que mediante el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se creó un Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas natural, el cual se constituirá en el ámbito de las Licenciatarias de los mencionados servicios y será un patrimonio de afectación específico del sistema de gas natural, cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras de expansión, en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.076, con especial mención a lo establecido en el inciso b) del mencionado Artículo.

Que mediante el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que dicho Fondo Fiduciario será integrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales; y (iii) recursos obtenidos a través de otros sistemas de aportes específicos, a realizar por los beneficiarios directos.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 180/2004 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado mediante el Artículo 1° del mencionado decreto, el cual en ningún caso estará constituido por fondos y/o bienes del ESTADO NACIONAL.

Que conforme lo establecido en el Decreto N° 180/2004 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el marco de las Resoluciones N° 185 de fecha 20 de abril de 2004 y N° 608 de fecha 17 de junio de 2005, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se suscribieron los Fideicomisos Financieros de Obra Gasoductos Norte y Sur 2006-2008 con el objeto de viabilizar el financiamiento, la ejecución y posterior repago de las obras necesarias para satisfacer los Servicios de Transporte Firme (STF) adjudicados bajo los Concursos Abiertos TGN N° 01/05 y TGS N° 02/05, los que se hubieron realizado de acuerdo al PLAN DE ACCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL 2008 aprobado por la Resolución N° 608/2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en cumplimiento de lo instruido por el Decreto N° 465 de fecha 6 de mayo de 2005 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la Resolución N° 1056 de fecha 9 de septiembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a reconocer, conforme al procedimiento establecido en dicha norma, los cargos por “Fideicomiso de Gas - Ampliación de Gasoductos” que las licenciatarias del Transporte y/o Distribución de Gas Natural, en aplicación de lo estipulado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), facturen o hayan facturado, a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), estipulando que a los efectos del reconocimiento de los citados cargos, los Agentes Generadores de dicho Mercado deben presentar, con carácter de declaración jurada, la información del volumen contratado del servicio firme de transporte de Gas Natural afectado a la generación de energía eléctrica destinada a abastecer el mercado interno, definiéndose también que el volumen declarado por dichos Agentes Generadores será el utilizado para el cálculo del monto de los cargos a reconocer, siendo obligación de estos últimos informar a dicha Compañía cada vez que se produzca un cambio en el volumen declarado respecto del contratado con las licenciatarias proveedoras de dicho servicio, con una...

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