Resolución 50/2011

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2011

Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 18 los meses de septiembre de 2010 a febrero de 2011, la aplicación supletoria de la movilidad del Régimen General.

Que, de acuerdo a lo informado por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra en plena etapa de deliberación en el seno de la Comisión Técnica, la propuesta elaborada por la SubsecretarÃa, tendiente a corregir las dificultades metodológicas del Coeficiente de Variación Salarial Docente.

Que, por lo expuesto, y encontrándose suspendida la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente, corresponde prorrogar lo dispuesto en el artÃculo 2'º de la Resolución de la SecretarÃa de Seguridad Social N'º' 1/10, y disponer que para los haberes devengados entre marzo de 2011 y agosto de 2011 se aplicará supletoriamente al “Coeficiente de Variación Salarial Docente”, la movilidad del Régimen General.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y del artÃculo 5'º del Decreto N'º' 137 de fecha 21 de febrero de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Prorrógase el artÃculo segundo de la Resolución de la SecretarÃa de Seguridad Social N'º' 1/10. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará, supletoriamente al “Coeficiente de Variación Salarial Docente”, la movilidad del Régimen General.

Art. 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ofelia M. Cédola.

% 18 % % 18 % Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 170/2011

Apruébanse las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Bs. As., 22/2/2011

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993, 504 del 12 de mayo de 1998 y 1576 del 30 de diciembre de 1998; la Resolución N'º' 1240/09-S.S.SALUD y el Expediente N'º' 183.720/11 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD; y CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N'º' 9/93 se estableció el derecho de opción por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud entre los distintos Agentes del Seguro de Salud.

Que el artÃculo 3 del Decreto N'º' 504/8PEN fijó que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético a la Superintendencia de Servicios de Salud, la que a su vez lo comunicará a la Administración Nacional de la Seguridad Social; a la Obra Social de origen y a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que de acuerdo con lo establecido por el mencionado artÃculo y los artÃculos 5'º, 6'º, 7'° y 8'° de la Resolución N'º' 1240/09-SSSALUD, las opciones de cambio quedan sujetas a la aprobación de Superintendencia de Servicios de Salud.

Que resulta oportuno sistematizar normativamente el procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del sistema y su comunicación a la Obra Social de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 3 del citado Decreto.

Que consecuentemente y en el marco de la estructura orgánico-funcional de la Superintendencia de Servicios de Salud, compete a la Gerencia de Servicios al Beneficiario (Departamento Control de Opciones) y a la Subgerencia de Informática la sistematización del procedimiento de opción de cambio aludido.

Que el procedimiento de validación se encuentra sustentado en la aplicación uniforme de criterios generales de control de esta Superintendencia.

Que en ese sentido, la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta Superintendencia efectuará periódicamente a través de la sindicatura un muestreo y validación de los lotes presentados por los agentes del seguro, mediante llamados telefónicos y visitas domiciliarias a los beneficiarios que hubieren ejercido el derecho de opción de cambio.

Que la Gerencia de Asuntos jurÃdicos tomó la intervención que hace a su competencia.

Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N'º' 1615/96 y N'º' 1034/09-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — APRUEBANSE las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social, qué como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archÃvese. — Ricardo E.

Bellagio.

ANEXO I Circuito Administrativa:

  1. La Gerencia de Servicios al Beneficiario a través del Departamento Control de Opciones realiza la recepción bajo constancia y de manera provisoria los formularios de opción de cambio. En forma paralela y a través del sistema FTP (Transferencia electrónica de datos) la Obra Social envÃa un archivo informático conteniendo los datos digitalizados de los formularios mencionados.

  2. Una vez recibidos los formularios, el Departamento Control de Opciones habilita el procesamiento del archivo mencionado...

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