Resolución 253/2020

Fecha de publicación11 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el EX-2019-103365240-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70728325-0) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que en el marco de dicho expediente la empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.I.C.G.B.A.), celebraron un acuerdo que fuera homologado mediante la RESOL-2019-1357-APN-SECT#MPYT.

Que mediante las actuaciones de referencia el sector empleador manifiesta que la situación de crisis que dieran origen al presente trámite se mantiene en la actualidad y plantea la necesidad de prorrogar el Acuerdo ut supra mencionado.

Que en virtud de ello, las partes convienen en las paginas 1/3 del IF- 2020-13219700-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia que, desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70 % (SETENTA POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni aportes y contribuciones sindicales, ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en...

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