Resolución 294/2011

Fecha de la disposición24 de Febrero de 2011

Jueves 24 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.099 9

DESCRIPCION DE LAS CLASES INDICE DE CLASES GRADO % B1 100% B2 96,6% B3 88,8% X1 100% X2 96,6% X3 88,8% N2 15,6% CONDICIONES DE COMERCIALIZACION:

Las condiciones de comercialización del tabaco KENTUCKY AHUMADO serán las siguientes:

1) El tabaco KENTUCKY AHUMADO se comercializa en fardos de hojas sueltas.

2) Medidas de los fardos:

  1. Largo: NOVENTA CENTIMETROS (90 cm).

  2. Ancho: TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (35 cm).

  3. Alto: CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (55 cm).

  4. Con un peso máximo hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) sin usar las prensas mecánica o hidráulica.

  5. Atados con CUATRO (4) a CINCO (5) hilos de Ramio o Algodón.

    3) Humedad de recibo:

  6. Máximo VEINTITRES POR CIENTO (23%).

  7. MÃnimo DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

    TABACOS QUE NO SE RECIBEN:

    1) Clasificación distinta a la detallada en el Patrón Tipo.

    2) Tabacos curados con otro sistema que no sea el propio del tipo comercial del Kentucky Ahumado, entendiéndose como estar curado por aire o curado por sol.

    3) Existencia de cualquier cuerpo extraño, como por ejemplo: plumas, hilos, alambres, vidrio, plásticos, ramas, trapos, exceso de arena, malezas, etc.

    4) Fardos atados con hilos plásticos.

    5) Tabacos ardidos, podridos, fermentados.

    6) Tabacos enmohecidos, bastando el olor caracterÃstico para que se rechace el fardo.

    7) Con exceso de humedad. Más del VEINTITRES POR CIENTO (23%).

    8) Brotes de tabaco.

    9) Tabacos helados, quemados.

    10) Tabacos atacados por Lasioderma serricorne, en sus distintos estadios.

    11) Tabacos con olores distintos al tipo y/o clase correspondiente.

    12) Tabacos de cosechas anteriores.

    13) Con Agentes de Protección de Cultivos (APC) con niveles superiores a los permitidos por los organismos pertinentes.

    % 9 % % 9 % SecretarÃa de Empleo PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 294/2011

    Establécese que las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal, serán los responsables del proyecto. Formularios.

    Bs. As., 16/2/2011

    VISTO el Expediente N'º' 1.2015.1.422.390/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 22.317 y sus modificatorias, la Ley N'º' 24.156, la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto 2054 del 29 de diciembre de 2010, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 256 del 23 octubre de 2003 y N'º' 55 del 8 de febrero de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N'º' 1134 del 30 de agosto de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N'º' 21 del 10 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO:

    Que las polÃticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

    Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

    Que la Ley N'º' 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

    Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N'º' 21 del 10 de agosto de 2010, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artÃculo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 55 del 8 de febrero de 2011.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

    De la formulación ArtÃculo 1'º — Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominados indistintamente “Empresas”, que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

  8. una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto asà como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

  9. una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto.

    Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) certificación de competencias laborales, proceso en el cual se evaluarán a los trabajadores en base a las normas, procedimientos y evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 5) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional en adelante “IFP” según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO,

    EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. Las particularidades de cada actividad se expresan en el ArtÃculo 4'º de la presente norma.

    A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar la empleabilidad de los trabajadores que Jueves 24 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.099 10 se mencionan en el artÃculo 1'º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 55 del 8 de febrero de 2011, y por “Cursos” las tareas de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

  10. una definición del perfil de los participantes en términos de edad, sexo, condición de actividad, nivel previo de experiencia laboral y ocupaciones ejercidas. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

  11. los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empresas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán obligatoriamente solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del Proyecto, para ello utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;

  12. la duración total del proyecto expresando para cada una de las actividades y cursos, la asignación de horas y meses;

  13. la cantidad de participantes de cada curso;

  14. la forma en que se evaluarán las acciones formativas, las prácticas de entrenamiento para el trabajo y la Certificación de Competencias Laborales;

  15. el monto mensual que la Empresa otorgue a los desocupados que participen en prácticas de entrenamiento para el trabajo, en concepto de asignación estÃmulo;

  16. el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL;

  17. el monto mensual que la Empresa otorgue a los desocupados que participen en prácticas calificantes en concepto de asignación estÃmulo y de compensación por gastos de traslado y refrigerio;

  18. los datos de contratación del Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las enfermedades o accidentes que pudieran sufrir las personas desocupadas que se encuentren participando de las actividades de entrenamiento para el trabajo en el ámbito de la Empresa, asà como el Plan Médico Obligatorio que le dará cobertura;

    I) la metodologÃa que aplicará la Empresa para la difusión de las personas desocupadas capacitadas, estas actividades no serán reconocidas por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL;

Art. 2

'º — Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artÃculo 1'º de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas participantes. Las Empresas participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados por parte de la empresa responsable del proyecto.

Art. 3

'º — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N'º' 21 del 10 de agosto de 2010.

De las actividades de formación Art. 4'º — A los efectos mencionados en el artÃculo 1'º inciso b) anterior se entiende por:

  1. Formación Profesional, todo curso cuyos beneficiarios sean ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados a elección de la empresa responsable, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad.

    a1) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) del especificado conforme a lo dispuesto en el artÃculo 1'º inciso c), y el mÃnimo será de CUATRO (4) personas por curso.

    a.2) Cada curso que se realice deberá contar como mÃnimo con CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj, la Dirección...

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