Resolución 1621/2011

Fecha de la disposición22 de Febrero de 2011

Martes 22 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.097 24 % 24 % Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 1621/2011

Cuadro tarifario. Vigencia.

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 9705, de fecha 6 de junio de 2005, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario N'º' 1738 del 18 de septiembre de 1992; y CONSIDERANDO:

Que BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) fue autorizada por este Organismo para operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones necesarias para proveer con Gas Licuado de Petróleo por redes a la Localidad de Quenumá, Partido de Salliqueló,

Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución ENRG N'º' I/473/08.

Que en lo que respecta a la operación y mantenimiento de las instalaciones en cuestión,

BAGSA debÃa acompañar los datos necesarios a los fines de que este Organismo pudiera determinar la tarifa respectiva.

Que consecuentemente mediante las Actuaciones ENARGAS N'º' 8299/06, 17651/07 y 19563/09 BAGSA remite la documentación e información actualizada necesaria para el cálculo de la tarifa correspondiente.

Que posteriormente, se procede a determinar el Cuadro Tarifario que será de aplicación para la provisión de GLP distribuido por redes en la aludida Localidad.

Que las Gerencias de Desempeño y EconomÃa y de Distribución, han procedido a la confección del respectivo Cuadro Tarifario, según consta en el Punto II del Informe GDyE/GD N'º' 209/09.

Que en el mencionado informe manifiestan que el Cuadro Tarifario fue construido de conformidad con los datos informados por la Subdistribuidora en sus sucesivas presentaciones y empleando la metodologÃa habitual de cálculo, esto es, mediante una evaluación económica financiera de los flujos de fondos generados por la obra en cuestión hasta la finalización de la autorización de Subdistribución y descontados al costo promedio ponderado de capital oportunamente determinado por la Autoridad Regulatoria, de 13.1% para la actividad en cuestión.

Que el Cuadro Tarifario fue determinado en base a los datos sobre cantidad de usuarios, distancias y costos informados por BAGSA, analizados de acuerdo a su razonabilidad dentro de los parámetros o valores de mercado, y en función al consumo promedio por usuario de la zona.

Que tal cual surge de las actuaciones seguidas en el expediente citado, mediante Nota SSCyCG N'º' 3896 (obrante a fs.' 240)...

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