Resolución 123/2011

Fecha de la disposición22 de Febrero de 2011

Martes 22 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.097 19

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÃculo 31 de la Ley N'º' 26.546 y por la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (t.o. por Decreto N'º' 438/92), sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — El REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan y/o contribuyan a la certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de formación Profesional y/o fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:

  1. formación profesional y/o capacitación laboral;

  2. nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores;

  3. procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas según parámetros metodológicos y procedimentales.

    estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO,

    EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

  4. prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y/o prácticas calificantes para desocupados;

  5. Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las IFP según Referencial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).

Art. 2

'º — Los proyectos mencionados en el artÃculo precedente podrán ser ejecutados por empresas en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.

Art. 3

'º — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N'º' 24/2001 y sus modificatorias.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2010.

Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (80 /00 ) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre de 2010.

En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por empresa y por año.

Art. 4

'º — Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia MÃnima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.

Art. 5

'º — No podrán participar del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellas empresas que tengan deudas provisionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos doce meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto.

Art. 6

'º — Podrán computarse, neto del Impuesto al Valor Agregado, para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros, a) gastos de formación o actualización de instructores.

  1. honorarios de instructores.

  2. honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento para el trabajo para desocupados.

  3. insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios, de nivel superior o de formación profesional utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas por el proyecto.

  4. equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional. Este equipamiento deberá ser destinado a las instituciones de formación profesional precalificadas por la Unidad de Evaluación,

    Monitoreo y Asistencia Técnica (UEMAT) dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Institucional del...

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