Resolución 251/2022

Fecha de publicación19 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-109851327- -APN-DACYGD#AABE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, disponiendo el ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros organismos estatales.

Que corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO intervenir en toda gestión que implique la modificación o extinción de derechos personales con relación a los inmuebles del Estado Nacional.

Que en su carácter de órgano rector y en el marco de sus facultades de fiscalización y auditoría de uso racional de los inmuebles del Estado Nacional, se han realizado una serie de relevamiento territoriales y administrativos en los cuales se ha detectado una importante cantidad de inmuebles ocupados por terceros con contratos vencidos y cánones irrisorios, como así también una importante cantidad de contratos vigentes con mora en el pago de cánones o con sublocaciones no autorizadas.

Que pese a las diferentes acciones elaboradas por las distintas gestiones a cargo de esta Agencia, tendientes a sanear dicha situación, a la fecha no se ha implementado un mecanismo que efectivamente pueda ordenar la situación descripta.

Que la regularización de dicha situación presupone requerir la restitución de los inmuebles a fin de afectarlos al plan de concesiones previsto por esta Agencia.

Que la restitución de dichos inmuebles debe ser ordenada, a los fines de evitar que los mismos queden vacantes con posibilidad de ser intrusados o dañadas sus instalaciones y contemplar la actualización de los montos a percibir por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en concepto de uso de los inmuebles.

Que la falta de restitución del inmueble al vencimiento del contrato implica un incumplimiento contractual. En tal sentido, siendo que el contrato ha finalizado y hasta tanto se proceda a requerir la restitución efectiva del inmueble, corresponde resolver en forma parcial tal instrumento en cuanto al canon oportunamente convenido, debiéndose integrar el mismo con la nueva tasación emitida por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que esta Agencia cuenta con facultades para declarar...

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