Resolución 36/2011

Fecha de la disposición16 de Febrero de 2011

Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 8 % 8 % Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca COMERCIO EXTERIOR Resolución 62/2011

Establécese un cupo de exportación de Trigo Pan de Baja ProteÃna.

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0040675/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que en las zonas productoras de trigo de las Provincias de ENTRE RIOS, Centro Norte de SANTA FE, CORDOBA y Sudeste de BUENOS AIRES, las abundantes precipitaciones acaecidas han permitido la obtención de buenos rendimientos, provocando también una disminución considerable del contenido proteico.

Que el referido cereal presenta valores inferiores al NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) de proteÃna, base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad.

Que, si bien estos trigos podrÃan ser considerados panificables, se entiende que en su gran mayorÃa no pueden ser considerados como de panificación directa, sino que es necesaria una previa mezcla de los mismos con lotes de mayor calidad.

Que las estimaciones preliminares de mercaderÃa con esta problemática suponen una cantidad aproximada de UN MILLON (1.000.000.-) de toneladas.

Que las empresas exportadoras han manifestado que existirÃa interés en determinados mercados externos para la adquisición de esta calidad de trigo.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aplica un régimen especial para mercaderÃas de calidades diferenciales a través de la Norma XXV de la Resolución N'º' 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que permitirÃa realizar un control sobre las exportaciones de este tipo de trigo.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92), sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese un cupo de exportación de Trigo Pan de Baja ProteÃna de UN MILLON (1.000.000.-) de toneladas.

Art. 2

'º — A los efectos del cupo establecido en el artÃculo precedente, entiéndese por Trigo Pan de Baja ProteÃna al Trigo Pan que presente un máximo de NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) de contenido proteico y una base de TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad y satisfaga los requisitos previstos en la Norma de Calidad para la Comercialización de Trigo Pan según Resolución N'º' 1262 de fecha 14 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3

'º — Las empresas exportadoras que deseen participar del cupo establecido, deberán dar cumplimiento a la normativa vigente para este tipo de operatoria. Sin perjuicio de ello, será aplicable el régimen previsto para las operaciones de Calidad Convenida según Norma XXV de la Resolución N'º' 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4

'º — Requiérese del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el control de la presente operatoria, tanto en la aplicación de la norma mencionada en el ArtÃculo 3'º de la presente medida, como en la fiscalización de la calidad correspondiente en la ejecución de los embarques.

Art. 5

'º — El incumplimiento a la presente resolución será pasible de las sanciones previstas en el ArtÃculo 18 del Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996, pudiendo incluir la suspensión en los Registros de Exportadores del citado Servicio Nacional y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 6

'º — Sin perjuicio de lo expresado en el artÃculo anterior, en caso de detectarse embarques excedidos en el contenido proteico del NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%), base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad, la operatoria de exportación será considerada a los efectos fiscales y arancelarios como de Trigo Pan.

Art. 7

'º — La presente resolución entrará en vigencia al dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archÃvese. — Julián A. DomÃnguez.

% 8 % % 8 % Ministerio de Industria ECONOMIAS REGIONALES Resolución 38/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Entre RÃos.

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0358839/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el ArtÃculo 3'º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N'º' 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 6'º del Anexo al Decreto N'º' 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el ArtÃculo 4'º del Anexo al Decreto N'º' 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($' 30.000.000) el lÃmite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su ArtÃculo 5'º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial...

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