Resolución 25-E.

Fecha de disposición11 Enero 2018
Fecha de publicación11 Enero 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 25-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el EX-2017-35694105-APN-DGRGAD#MT, la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y la Ley N° 27.426, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241, estableció en su artículo 125, texto según Ley N° 26.222, que el ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la citada ley.

Que posteriormente, por aplicación de la Ley N° 26.425, los beneficios del Régimen de Capitalización que hubiesen percibido componente público, fueron transferidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), integrando con el Régimen Público de Reparto, el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que el haber mínimo garantizado por el citado artículo 125, por imperio del artículo 8° de la Ley N° 26.417, se ajusta en función de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5° dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que durante el desarrollo de la reunión de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN...

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