Resolución 25.

Fecha de disposición04 Julio 2016
Fecha de publicación04 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 25/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.

Que por el Artículo 8° de la resolución citada se estableció que las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, que presten sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) creado por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en las unidades afectadas al servicio, encomendándose a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la inclusión de dicha implementación en el Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO aludido precedentemente.

Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 296 de fecha 17 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S. U. B. E.) señalado.

Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2015.

Que asimismo, mediante el Artículo 2° de la normativa aludida, se estableció que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un plazo que no exceda del 31 de marzo de 2016.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establece que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial.

Que asimismo dispuso que, de no optar por la implementación aludida, las provincias deberán instalar en dichas unidades el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, antes del 30 de junio de 2016.

Que en este sentido, por el Artículo 7° de la resolución aludida, se dispone la instalación, antes del 30 de junio de 2016, del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lo establecido por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que adhieran al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER...

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