Resolución 38/2011

Fecha de la disposición14 de Febrero de 2011

Lunes 14 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.091 11

ANEXO TOTALES A PAGAR POR BANCO % 11 % % 11 % SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 12/2011

AsÃgnase numeración no geográfica a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos Clorinda Limitada.

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 3/2003, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N'º' 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N'º' 110 de fecha 2 de marzo de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se registro, en el Registro de Servicios las áreas locales en las que la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CLORINDA LIMITADA prestará el servicio de telefonÃa local.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 23 del Anexo II del Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — AsÃgnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CLORINDA LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos L. Salas.

ANEXO Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CLORINDA LTDA.

% 11 % % 11 % Unidad de Información Financiera PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Resolución 38/2011

Establécense medidas y procedimientos, que la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá observar, en relación con la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Bs. As., 9/2/2011

VISTO, el Expediente N'º' 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley N'º' 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, lo establecido en el Decreto N'º' 290/07 (B.O. 29/03/2007) y modificatorio, y la Resolución N'º' 7/2003 (B.O.

28/04/2003) dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y,

CONSIDERANDO:

Que por el CapÃtulo II de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia especÃfica para prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (artÃculo 278, inciso 1'º del CODIGO PENAL) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo (artÃculo 213 quáter del mismo Código).

Que el artÃculo 3'º del Decreto 1936/10 (B.O. 09/12/2010) establece que “La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como autoridad de aplicación de la Ley N'º' 25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artÃculo 12 de la citada norma legal y de los restantes que correspondan del orden nacional”.

Lunes 14 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.091 12

Que para ello en los considerandos del mencionado Decreto se señaló que “…dada la especificidad de sus atribuciones y atento su conformación, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) reúne las condiciones que ameritan se le asigne la Coordinación con el resto de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tienen vinculación con los organismos internacionales, definiendo roles y programas de trabajo como instancia integradora del esfuerzo colectivo…”.

Que el cumplimiento de dicha función exige la implementación progresiva de polÃticas coordinadas de prevención y lucha contra los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que comprendan a los organismos públicos mencionados en el artÃculo 12 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias.

Que uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra el delito de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo radica en la obligación que tienen los sujetos mencionados en el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias, de informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artÃculo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias, establece como sujetos obligados a informar, en el inciso 15) a: “Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurÃdicos y/o sujetos de derecho, individuales o colectivos: (…) la Administración Federal de Ingresos Públicos…”.

Que el artÃculo 21 de la mencionada Ley, establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artÃculo 20, y en su último párrafo, prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y lÃmites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categorÃa de obligado y tipo de actividad.

Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artÃculo 14 inciso 10) y en el artÃculo 21 incisos a) y b) de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias.

Que el artÃculo 14 inciso 7) de la Ley N'º' 25.246 y...

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