Resolución 2495/2014

Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2495/2014Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.522.040/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente N° 1.522.040/12 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 al Expediente N° 1.522.040/12, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente texto convencional será a partir del 1 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014.

Que en los Anexos I y II obrantes a fojas 13/14, en el artículo tercero del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12 y en la cláusula tercera y cuarta del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como fojas 75 al principal, las partes pactaron el pago de sumas fijas por única vez, conforme lo allí descripto.

Que en relación a dichas sumas resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto a lo pactado en el artículo 8 punto c) del convenio colectivo de trabajo de empresa, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 20 del convenio bajo examen, cabe hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo convenido en el artículo 21 del convenio colectivo, corresponde indicar que deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho.

Que cabe destacar que en relación a lo pactado en el artículo 32 del convenio colectivo traído a estudio, regirá lo estipulado en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el convenio y los acuerdos.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio y los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 al Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente N° 1.522.040/12, el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 al Expediente N° 1.522.040/12.

ARTÍCULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedenciá de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.522.040/12

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2495/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 76/81 y 13/14 del expediente de referencia, y los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente 1.577.070/13 agregado como fojas 56 al expediente principal y a fojas 2/4 del expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1426/14 “E”, 1931/14 y 1932/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DE EMPRESAS ENTRE FEDERACIÓN ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA Y SINERGIUM BIOTECH S.A.

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de 2012 entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA). Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Néstor José Genta en su carácter de paritarios y por la otra SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martínez en su carácter de apoderado, Santiago Gaynor y Leonardo Melchiori, todos paritarios.

ARTÍCULO 1°

PARTES INTERVINIENTES Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

El presente convenio se concluye entre la FEDERACIÓN ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA-FATSA y SINERGIUM BIOTECH S.A., e incluye al personal técnico, administrativo y operario de los Laboratorios de especialidades medicinales. Tendrá vigencia a partir del 01 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014 inclusive, y regirá para todo el país.

ARTÍCULO 2°

SALARIOS BÁSICOS Y CATEGORÍAS.

ESCALAS DE...

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