Resolución 248/2020

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-25684876- -APN-MESYA#ADIFSE, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 25.561, N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992, N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, N° 1261 del 27 de septiembre del 2004 y N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, la Resolución Conjunta N° 188 y N° 44 de fecha 6 de agosto del año 2003 de los entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 145 de fecha 31 de enero de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 517 de fecha 18 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 145 de fecha 31 de enero de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES A REGIR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN INTEGRAL DEL SECTOR DE LA RED FERROVIARIA NACIONAL INTEGRADO POR EL FERROCARRIL GENERAL ROCA CON EXCLUSIÓN DEL CORREDOR ALTAMIRANO – MIRAMAR y sus tramos cuyo texto, en copia autenticada, forma parte de la citada resolución como Anexo I.

Que mediante el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó, entre otras cuestiones, todo lo actuado por el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la explotación integral del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL ROCA con exclusión del CORREDOR ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus tramos urbanos, y el Contrato de Concesión suscripto por el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que como Anexo forma parte de dicha medida.

Que el Ramal Empalme Lobos – Bolívar de la LÍNEA GENERAL ROCA que atraviesa los partidos de LOBOS, 25 DE MAYO y BOLÍVAR de la Provincia de Buenos Aires, forma parte de la Concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, derogado por el artículo 1° del Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, se estableció, entre otras cuestiones, la posibilidad de transferir los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestasen su decisión de asumir el costo de dichos servicios.

Que, en tal contexto, en fecha 26 de agosto de 1993 se celebraron dos Convenios por los cuales el ESTADO NACIONAL le otorgó a la Provincia de Buenos Aires la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el ámbito provincial (documento registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-51558313-APN-DNTTF#MTR).

Que la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante una presentación de fecha 20 de agosto de 1997 (registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2018-25701165-APN-MESYA#ADIFSE), solicitó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la desafectación y/o clausura, en los términos del artículo 33.2 “Clausura de Ramales o Desafectación Transitoria” del Pliego de Bases y Condiciones de la citada Concesión, del Ramal denominado Empalme Lobos – Bolívar de la LÍNEA GENERAL ROCA, así como la clausura y desafectación de las estaciones y bienes, como también las tenencias precarias y onerosas que integran la misma, en toda la...

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