Resolución 246 - E.

Fecha de disposición05 Septiembre 2016
Fecha de publicación05 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 246 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0163997/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 19.511, la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua.

Que en su Artículo 2° se estableció que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento citado a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la entrada en vigencia de dicha norma.

Que, a través de la Resolución N° 146 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, estableciendo que el cumplimiento con el referido Reglamento debería verificarse a partir de los SETECIENTOS TREINTA (730) días de entrada en vigencia de la resolución mencionada en último término.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 241 de fecha 25 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, nuevamente se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, estableciendo que el cumplimiento del reglamento exigido por esta norma debía verificarse a partir del día 1 de abril de 2015.

Que, con fecha 28 de abril de 2016, a través del expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicita que se prorrogue el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, conforme la sustitución indicada en el considerando precedente, hasta el día 31 de diciembre de 2016, indicando que aún no se han finalizado los ensayos de los prototipos presentados.

Que teniendo en cuenta que la exigencia de cumplimiento con los requisitos técnicos y metrológicos establecidos en el Reglamento...

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