Resolución 85/2012

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación11 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0088690/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente la intervención del Estado Nacional en el control del parque de instrumentos de medición que intervienen en la cuantificación de los bienes que son objeto de transacciones comerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Que el Artículo 7° de la Ley Nº 19.511 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.

Que el Decreto Nº 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal, establece en su Artículo 2°, inciso a) que es función de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso de instrumentos de medición.

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3°, incisos e) y f) del Decreto Nº 788/03, ha propuesto un Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua.

Que para la propuesta se ha tenido en cuenta la Recomendación Nº 117 de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) relativa a los instrumentos de medición denominados “Sistemas de Medición Dinámicos de Líquidos distintos del Agua”.

Que la Dirección del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébase el Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua que como Anexo I en SESENTA (60) fojas y Anexo II en TREINTA Y TRES (33) fojas, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

— Establécese que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de su entrada en vigencia.

Art. 3°

— Establécese que los instrumentos de medición alcanzados por la presente resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en el Artículo 9° de la Ley Nº 19.511 con una periodicidad de SEIS (6) meses. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.

Art. 4°

— La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) para la Aprobación de Modelo y en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por unidad, para la Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad.

Art. 5°

— Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal.

Art. 6°

— La presente resolución comenzará a regir a los SESENTA (60) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados

y otros líquidos distintos del agua

1.- Campo de aplicación.

1.1- Alcance.

El presente reglamento especifica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas de medición dinámicos para magnitudes (volumen o masa) de petróleo y productos de petróleo sujetos a control metrológico legal. También provee los requerimientos para la aprobación de las partes que componen el sistema de medición.

Este Reglamento es aplicable a sistemas de medición utilizados para la medición de otros líquidos distintos del agua.

Este reglamento es aplicable a todos los sistemas de medición dinámicos equipados con medidores como el definido en 2.1.1 (destinados a medir continuamente), independiente del principio de medición del contador o su aplicación excepto:

- Surtidores para combustibles líquidos.

- Sistemas y dispositivos de medición dinámica para líquidos criogénicos.

- Medidores de agua potable caliente y fría.

- Medidor de energía térmica.

- Medidores para gases licuados en general.

2- Definiciones.

2.0- Abreviaturas y acrónimos.

AM = modulación de amplitud

ASD = Densidad Espectral de Aceleración

CA = corriente alternada

CC = corriente continua

Emín = desviación mínima especificada para la magnitud (p. ej.; volumen)

EMC = compatibilidad electromagnética

ESD = descarga electrostática

EBE = equipo bajo ensayo

IEC = Comité Electrotécnico Internacional

I/O = entrada/salida (referente a los puertos)

INTI = Instituto Nacional de Tecnología Industrial

ISO = Organización Internacional para la Normalización

MMQ = magnitud mínima medible

2.1- Sistema de medición y sus componentes.

2.1.1- Medidor.

Instrumento destinado a medir continuamente e indicar la magnitud de líquido que pasa por el dispositivo de medición a las condiciones de medición. Un medidor debe estar compuesto por lo menos de un dispositivo de medición, un calculador (incluyendo dispositivos de ajuste o corrección, si es necesario) y un dispositivo de indicación.

2.1.2- Dispositivo de medición.

Una parte del medidor que transforma el flujo, el volumen o la masa de líquido a ser medido en señales, transferidas al calculador. Consta de un sensor de medición y un transductor.

2.1.3- Sensor o sensor del medidor.

Una parte del dispositivo de medición, directamente afectado por el flujo de líquido a ser medido y el cual convierte el flujo en una señal dirigida al transductor.

2.1.4- Transductor (ver también 2.1.14).

Una parte del dispositivo de medición, que provee una señal de salida representativa del volumen o masa, que tiene una relación determinada con la señal de entrada.

El transductor puede, en cualquier caso, estar incorporado al sensor del contador o conectado externamente al mismo. En el segundo caso, éste deberá ser aprobado con el sensor o con el calculador.

2.1.5- Calculador.

Una parte del medidor que recibe la señal de salida del dispositivo de medición y posiblemente de un dispositivo de medición asociado, procesando dicha señal en forma apropiada, para luego, almacenar los resultados en memoria antes de utilizarlos.

Además el dispositivo calculador puede ser capaz de comunicarse bidireccionalmente con equipos periféricos.

2.1.6- Dispositivo indicador.

Componente del medidor que indica continuamente los resultados de la medición.

Un dispositivo de impresión que provee la indicación al finalizar la medición no es considerado un dispositivo indicador.

2.1.7- Dispositivo auxiliar.

Dispositivo destinado a realizar una función particular, directamente involucrada en la elaboración, transmisión e indicación de los resultados de la medición.

Los principales dispositivos auxiliares son:

• Dispositivo de puesta a cero.

• Dispositivo para indicación repetitiva.

• Dispositivo para impresión.

• Dispositivo para memoria de datos.

• Dispositivo totalizador de indicación.

• Dispositivo para conversión.

• Dispositivo de predeterminación.

2.1.8- Dispositivo adicional.

Dispositivo no considerado como auxiliar, requerido para asegurar un correcto nivel de exactitud en la medición o destinado a facilitar las operaciones de medición, el cual puede de cualquier modo afectar la medición.

Los principales dispositivos adicionales son:

• Dispositivo eliminador de gas.

• Indicador de gas.

• Visor.

• Filtro, bomba.

• Dispositivo usado como punto de transferencia.

• Dispositivo anti-flujo turbulento.

• Bifurcaciones y desvíos (bypass).

• Válvulas, mangueras.

2.1.9- Sistema de medición.

Un sistema compuesto por un medidor para magnitudes (volumen o masa) de líquido y sus dispositivos auxiliares y adicionales.

2.1.10- Dispositivo de predeterminación.

Un dispositivo que permite seleccionar una magnitud a ser medida y que interrumpe automáticamente el flujo de líquido al finalizar la medición del valor de la magnitud seleccionado.

2.1.11- Dispositivo de ajuste.

Un dispositivo incorporado al medidor que permite modificar la curva de error, generalmente paralela a sí misma, con el objetivo de llevar los errores dentro del error máximo permitido. Este dispositivo puede ser mecánico o electrónico.

2.1.12- Dispositivo de medición asociado.

Dispositivo conectado al calculador, al dispositivo de corrección o al dispositivo de conversión, que convierte durante la medición, las magnitudes características (temperatura, presión, densidad, viscosidad, etc.) del líquido, en señales dirigidas para el calculador, con el objetivo de efectuar una corrección y/o conversión. Este incluye un sensor de medición asociado y un transductor de medición asociado.

2.1.13- Sensor de medición asociado.

Una parte del dispositivo de medición asociado, directamente afectado a la medición, el cual convierte las magnitudes características (temperatura, presión, densidad, viscosidad, etc.) del líquido, en una señal de medida (resistencia, corriente eléctrica, frecuencia, etc.) destinado para el transductor de medición asociado.

2.1.14- Transductor de medición asociado.

Una parte del dispositivo de medición asociado, que provee una señal de salida para el calculador, el dispositivo de corrección o el dispositivo...

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