Resolución 6/2011

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición31 de Enero de 2011

Lunes 31 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.081 7 que se comercializaron a precios tales que, reconstruidos, están muy por debajo del necesario para eliminar el daño a la rama de producción nacional, tuvieron el efecto de no permitir la recuperación de la baja rentabilidad que evidenciaron las empresas de la industria nacional en los dos últimos años analizados”.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO su recomendación relativa a la aplicación de medidas antidumping definitivas en el marco del ArtÃculo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N'º' 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercaderÃa esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o especÃficos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el ArtÃculo 2'º, inciso b) de la Resolución N'º' 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N'º' 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N'º' 1393/08.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â Procédese al cierre del examen de las medidas impuestas por el ArtÃculo 3'º de la Resolución N'º' 61 de fecha 14 de febrero de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportaciones hacia la REPUBLICA...

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