Resolución 2449/2014

Fecha de disposición12 Diciembre 2014
Fecha de publicación19 Enero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33052



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2449/2014Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.630.281/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/86 del Expediente N° 1.630.281/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la “Gratificación Extraordinaria” prevista en el Artículo 15 del presente, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde aclarar que los Anexos l y II obrantes a fojas 87/88 del Expediente N° 1.630.281/14, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que asimismo, respecto al “Reglamento Interno” obrante a fojas 89/94 del Expediente N° 1.630.281/14, cabe dejar sentado que no se encuentra comprendido en la homologación que por la presente se dispone, por tratarse de un documento interno de la empresa, concerniente a las facultades de dirección previstas en el artículo 65 de la Ley de Contrato de Trabajo y ajeno al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que en atención al carácter del acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 79/86 del Expediente N° 1.630.281/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 79/86 del Expediente N° 1.630.281/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.630.281/14

Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2449/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1911/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días 12 de mes de septiembre de 2014, se reúne el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, con domicilio en Treinta y tres Orientales 156 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General Sr. Ruben Daniel SANDOVAL y Rubén SANTANDER en su carácter de Sub secretario, con el patrocinio letrado de la DRA. María Belén BAU, por una parte y por la otra la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. con domicilio en Av. Belgrano 990 9 piso, CABA representada en este acto por el Sr. German Walter Cabral DNI N° 21.094.924, con el patrocinio letrado de la DRA. Fabiana LAMARQUE, vienen, con el objeto de poner fin a una controversia respecto a la aplicación del CCT 157/91 para el personal que cumple tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos de COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A., a suscribir el presente acuerdo:

MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:

El presente acuerdo surge ante el requerimiento efectuado por el Sindicato de Perfumistas ante la Cámara Argentina de la Actividad Perfumista (CAPA) tendiente a la regularización del personal afectado a tareas de promoción...

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