Resolución 244.

Fecha de disposición24 Enero 2018
Fecha de publicación24 Enero 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 244/2018

Buenos Aires, 23/01/2018

VISTO el Expediente N° 33.409 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Ley N° 25.561, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 180/04 y 181/04, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 74/16 y 89/16, las Resoluciones de la ex Secretaría de Energía de la Nación N° 752/05 y 599/07, las Resoluciones ENARGAS N° 716/98, I-1410/10, I-3833/16, I-4502/17 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 "Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario", entró en vigencia con fecha 6 de enero de 2002 y fue modificada, complementada y prorrogada en reiteradas oportunidades.

Que la citada Ley dispuso en su Artículos 8° que "a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1)", a la vez que delegó en el Poder Ejecutivo Nacional una serie de facultades extraordinarias, entre ellas, la prevista en el Artículo 9° mediante el cual lo autorizó "a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente ley. En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas".

Que, por consiguiente, con la vigencia de la Ley de Emergencia Pública, se dictaron los Decretos N° 180/2004 y N° 181/2004, y una serie de Resoluciones emitidas tanto por la ex Secretaría de Energía de la Nación (ex SE), como por el ENARGAS, todas con el objetivo de asegurar el abastecimiento interno en el marco de las limitaciones propias de la emergencia.

Que el Artículo 31° del Decreto N° 180/04 estableció que: "En el supuesto que la SECRETARÍA DE ENERGÍA verifique, previo asesoramiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambos dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que el sistema de gas natural puede entrar en situaciones de crisis de abastecimiento o generar este tipo de situaciones sobre otro servicio público, podrá disponer todas las medidas que se consideren necesarias para mantener un adecuado nivel de prestaciones".

Que, por su parte, el Artículo 4° del Decreto N° 181/04 facultó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA para establecer las categorías de usuarios y las fechas respectivas, a partir de las cuales las Distribuidoras no podrían abastecer a dichas categorías de usuarios con gas natural adquirido mediante contratos o acuerdos de corto, mediano y largo plazo; y a determinar, para las distintas categorías de usuarios, cuáles serían sus opciones de abastecimiento de gas natural y de transporte.

Que, en el contexto del citado Artículo 4° del Decreto N° 181/04, se establecieron mecanismos para asegurar el abastecimiento del mercado interno y que, ante la falta de acuerdo entre partes, todos los usuarios dispusieran de proveedores de gas natural.

Que, en tal sentido, la ex SE estableció el Programa Complementario de Abastecimiento al Mercado Interno de Gas Natural aprobado por la Resolución SE N° 659/04, y el mecanismo de Ofertas Irrevocables y de Inyección Adicional Permanente previsto en las Resoluciones SE N° 752/05 y N° 599/07.

Que, en el marco de dichas normativas, se redireccionaba el gas natural con destino a exportaciones al mercado interno, y el gas con destino a segmentos de menor prioridad, conforme Resolución ex SE N° 599/07, a otros segmentos de mayor prioridad.

Que a partir del año 2007, las exportaciones se redujeron significativamente, casi a cero, y comenzaron a incrementarse las importaciones de gas...

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