Resolución 243/2019

Fecha de publicación15 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
VISTO el Expediente Nº S01:0007891/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 237 de fecha 24 de mayo de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l), que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, fijándose un valor mínimo de exportación FOB definitivo equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE POR KILOGRAMO (U$S 15/Kg), por el plazo de CINCO (5) años.

Que por medio de la Resolución N° 66 de fecha 4 de abril de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l), que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, manteniéndose vigente el derecho antidumping fijado por la Resolución Nº 262/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN correspondiente a un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 4,82) por unidad, por el término de CINCO (5) años.

Que la firma LUMILAGRO S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping impuestas por las Resoluciones Nros. 237/13 y 66/14, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante la Resolución N° 204 de fecha 21 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de las medidas aplicadas por las Resoluciones Nros. 237/13 y 66/14, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.

Que, por su parte, la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elevó con fecha 6 de diciembre de 2018, el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping, concluyendo que a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y al Valor Normal considerado.

Que, en tal sentido, la citada ex Dirección Nacional expresó que, en cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada.

Que del referido Informe se desprende que “el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l) es del CIENTO CINCUENTA Y NUEVE COMA VEINTISIETE POR CIENTO...

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