Resolucion 262/2007 - Mep

Fecha de disposición10 Octubre 2007
Fecha de publicación10 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31257

Que por el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003 se aprobó la estructura organizativa de primer operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las mencionadas resoluciones aprobaron distintas etapas del Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación pertinente y cuyo personal revista en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que la Resolución Nº 20/04 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó las aperturas inferiores al primer nivel operativo.

Que la Resolución JGM Nº 822/07 modificó la Resolución Nº 20/04 en la parte pertinente a la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que en relación a la redefinición de objetivos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se hace necesario homologar en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas a las unidades propuestas en el presente acto.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICAde la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 1/07.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LAJEFATURADE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º

Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Abal Medina.

ANEXO I JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS HOMOLOGACIONES Unidad organizativa Nivel Subsecretaría de la Gestión Pública Oficina Nacional de Empleo Público Dirección de Legislación y Relaciones III Laborales (Denominación anterior:

Dirección de Legislación y Relaciones Laborales Nivel III).

Dirección de Interpretación y IV Asistencia Normativa (Denominación anterior: Coordinación de Interpretación y Asistencia Normativa Nivel IV) Dirección para el Fortalecimiento de III la Gestión del Personal (Denominación anterior: Dirección de Fortalecimiento de la Gestión de Personal Nivel III) Coordinación del Sistema de IV Información de Empleo Público (Denominación anterior: Coordinación del Sistema de Información de Empleo Público Nivel IV) Ministerio de Economía y Producción PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Resolución 260/2007

Apruébase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de acciones Clase 'C' de Hidroeléctrica Diamante Sociedad Anónima, adeudado por empleados adherentes al mencionado Programa.

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0499996/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 23.696, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 147 de fecha 16 de febrero de 1996 y la Resolución Conjunta Nº 481 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 creó los Programas de Propiedad Participada como instrumento para permitir a los empleados de los entes a privatizar, participar en la adquisición de la totalidad o parte del capital social de las futuras empresas privatizadas.

Que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentó dichos programas en las sociedades comerciales surgidas de los distintos procesos de privatización en los cuales actuó como Autoridad de Aplicación.

Que dentro de dichas instrumentaciones se incluyó a HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Decreto Nº 147 de fecha 16 de febrero de 1996, se aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, adjudicando a los empleados de dicha sociedad anónima que hubiesen adherido al mismo, el porcentaje del paquete accionario reservado a esos efectos, según sus respectivos coeficientes de participación.

Que la Ley Nº 23.696 prevé como forma de pago de las acciones transmitidas a los empleados adquirentes a través de los Programas de Propiedad Participada la imputación de los dividendos que las mismas generen y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos de participación en las ganancias para el personal, permitiendo que las partes acuerden otras formas de pago.

Que en uso de esa facultad, a la fecha, TREINTAY NUEVE (39) empleados adherentes, que representan el CIEN POR CIENTO (100%) del padrón de accionistas del Programa de Propiedad Participada de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, han manifestado ante este Ministerio, su intención de anticipar el pago del saldo del precio por las citadas acciones, de acuerdo a las condiciones oportunamente manifestadas por el Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, y tal como surge del expediente mencionado en el Visto.

Que distintos actores han iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad Participada de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que por lo expuesto, se hace necesario disponer la creación de un Fondo de Contingencia con el fin de atender los eventuales reclamos o acciones relacionados con la administración del citado programa y/o cualquier otra situación derivada de las relaciones técnicas que surgieran de la operación.

Que a tal efecto resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a llevar a cabo todas las operaciones que fueran necesarias tendientes a la creación del Fondo de Contingencia.

Que la propuesta de los empleados adherentes resulta beneficiosa para el ESTADO NACIONAL, pues se anticipa el cobro de una deuda de la cual es acreedor.

Que por razones de oportunidad y mérito, atendiendo la solicitud planteada y con el fin de efectivizar el ingreso de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera conveniente autorizar a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR