Resolución 242/2019

Fecha de publicación12 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-66600574-APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.

Que mediante las Resoluciones Nros. 424 de fecha 2 de septiembre de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA que ha generado un incremento representativo en el uso del Régimen.

Que, la permanente innovación tecnológica, hace conveniente redefinir el tipo de bienes que quedarían alcanzados por el régimen, sin que la actividad desarrollada por la empresa resulte un condicionante.

Que, asimismo, en la actualidad existen herramientas específicas en la órbita de otros organismos que incentivan la realización de inversiones para la generación de energía por lo que resulta oportuno mantener los beneficios del presente régimen únicamente para los proyectos destinados a la autogeneración de energía.

Que, en virtud de los antecedentes mencionados, resulta necesario derogar la Resolución N° 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, a su vez, a raíz del dictado del Decreto N° 1.126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, que aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, resulta necesario actualizar las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo I de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de que ciertas posiciones arancelarias fueron eliminadas del nomenclador y reemplazadas, generando nuevas aperturas.

Que, por otro lado, a los efectos de dar una mayor fluidez a las auditorías y cierre definitivo de las solicitudes, se estima oportuno ampliar el universo de entidades habilitadas para la realización de los controles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- Institúyese el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Serán susceptibles de importación bajo el presente Régimen los bienes nuevos, destinados a conformar una línea de producción completa y autónoma, a ser instalada por la solicitante dentro del predio en que funciona tal empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso objeto de la petición.

Quedarán alcanzados también aquellos bienes complementarios o accesorios a la línea, cuando cumplan una función inherente a la misma.

La línea a ser instalada no podrá ser integrada por bienes pre-existentes y usados.

Si el proceso objeto de la petición requiriese de un bien industrial intermedio fabricado por un proveedor local directo de la empresa, podrán incluirse también en el beneficio del presente Régimen aquellos bienes adquiridos por la solicitante y entregados a la empresa proveedora a tal fin. Los mismos deberán ser para su uso exclusivo en la producción del respectivo bien intermedio del solicitante. En este último caso, deberá existir un contrato de comodato entre la empresa peticionante y el proveedor directo. Ante toda circunstancia, el solicitante conserva la exclusiva responsabilidad por la totalidad de las obligaciones contraídas por el presente Régimen.

La mencionada línea de producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta o implicar una ampliación de la capacidad productiva de una planta existente, una diversificación de su producción, o bien, su modernización, en términos de mejora de procesos, de las tecnologías aplicadas o un incremento del valor agregado por unidad de producto.

A su vez, los productos de la línea objeto del beneficio, deberán ser bienes tangibles o energía para autoabastecimiento a excepción de motogeneradores.

En cualquier caso, se requerirá una declaración jurada por parte de la peticionante en la que se declare que no se están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de...

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