Resolución 24/2021

Fecha de publicación04 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-58246904-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró un proyecto de Circular Técnica mediante la cual se establece una metodología estándar para la determinación del coeficiente de fricción de la superficie de una pista pavimentada no cubierta de hielo y/o nieve.

Que la capacidad de detención y el control direccional de las aeronaves están estrechamente ligados al grado de adherencia que se logra entre la superficie del pavimento de la pista y sus neumáticos.

Que la detección temprana de sectores de la superficie de las pistas que puedan influir de forma negativa en la eficacia de frenado de las aeronaves implica un aporte a la seguridad operacional, mediante la prevención de incidentes y accidentes relacionados a esta temática.

Que se estima conveniente establecer una metodología estándar para la determinación del coeficiente de fricción en pistas pavimentadas no cubiertas de hielo y/o nieve, así como también definir los criterios para la fiscalización del proceso, y para las medidas correctivas que hubieran de implementarse en caso que se haya producido algún tipo de disminución en las características de fricción de la superficie de la pista.

Que de acuerdo con el Capítulo 10 del Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N°13.891)- las características de rozamiento de la superficie de la pista deben medirse periódicamente por medio de un dispositivo de medición continua del rozamiento dotado de un humectador automático.

Que ello debe realizarse con fines de mantenimiento y a efectos de adoptar medidas correctivas para evitar que dichas características sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento especificado.

Que, en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en la Subparte D, Inciso 153.305 de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), una pista pavimentada se mantendrá en condiciones que proporcionen a su superficie características de fricción iguales o superiores al nivel mínimo...

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