Resolución 1558/2010

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2011

Viernes 7 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.065 17

Que la citada Ley asigna competencias al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para integrar la formación profesional a la polÃtica laboral nacional.

Que, mediante el Decreto N'º' 336 del 23 de marzo de 2006, se creó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cuyo objetivo es brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 497 de fecha 13 de mayo de 2008, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes mediante la coordinación de distintas polÃticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias y por la Ley N'º' 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Créase el PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL “NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES” destinado a la formación de mujeres, preferentemente participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en actividades no tradicionales para el género a fin de contribuir a mejorar sus condiciones de empleabilidad y promover su inserción laboral.

Art. 2

'º — El “PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’ tendrá dos ejes de acción:

  1. la formación en saberes que desarrollen nuevas competencias para las mujeres, y

  2. el desarrollo de prácticas formativas en empresas.

Art. 3

'º — Los principios generales del “PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’” que fundamentan las acciones son:

1) promover condiciones que permitan la equidad e igualdad entre varones y mujeres en la formación, en el acceso al empleo y en la optimización de las oportunidades de trabajo;

2) favorecer el diálogo social, como instancia para el compromiso de los actores en construir un camino hacia la equidad en el mundo del trabajo;

3) establecer criterios de calidad como garantÃa de pertinencia social de las acciones.

Art. 4

'º — La Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo tendrá a su cargo la tarea de asesorar en el diseño, ejecución y evaluación del Programa a fin de promover la inclusión de la perspectiva de género y los criterios de equidad en las diferentes etapas del mismo.

Art. 5

'º — La SECRETARIA DE EMPLEO y la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo elaborarán en forma conjunta el Manual Operativo y los instrumentos programáticos necesarios para el funcionamiento de los circuitos adecuados.

Art. 6

'º — El financiamiento de las prestaciones previstas en la presente Resolución y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 7

'º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N'º' 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de AuditorÃa interna del MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y AuditorÃa General de la Nación).

Art. 8

'º — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y a firmar los Convenios necesarios para la ejecución y gestión correspondientes.

Art. 9

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos A. Tomada.

% 17 % % 17 % MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1539/2010

Créase el Programa de Apoyo Económico a Emprendimientos Laborales para Personas con Discapacidad —PAELDI—.

Bs. As., 28/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.411.252/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N'º' N'º' 22.431, N'º' 24.013, 26378 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) sus modificatorias y complementarias, los Decretos N'º' 498 del 1'º de marzo de 1983, y N'º' 357 del 21 de febrero de 2002 , y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N'º' 26.378 el Estado Nacional ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/ 61/ 106, el dÃa 13 de diciembre de 2006.

Que mediante el artÃculo 27 de la mencionada Convención referido a Trabajo, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás;

ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible a las personas con discapacidad Que los Estados Partes, deben arbitrar acciones que permitan a las personas con discapacidad el acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación, formación profesional continua y promoción de oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.

Que a través de la Ley N'º' 22.431 de Protección Integral de los Discapacitados, se establecieron medidas tendientes a promover el empleo de personas con discapacidad...

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