Resolución 608/2010

Fecha de publicación06 Enero 2011
Fecha de disposición06 Enero 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32064

Jueves 6 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.064 9

RESOLUCIONES % 9 % Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 618/2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley N'º 26.509.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0304923/2010 del Registro del MINISTERIO, DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 26.509 y su Decreto Reglamentario N'º' 1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º' 3373 del 19 de agosto de 2010, la Provincia de SALTA declara desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas prolongadas con ingreso de masa de aire polar, a los productores hortÃcolas y de banano de primicia de varias localidades de los Departamentos Orán y San MartÃn; a los productores de hortalizas bajo cubierta y de sandÃa y melón (almácigos) de algunos municipios del Departamento Anta y a los productores hortÃcolas de algunos municipios del Departamento General Güemes.

Que la Provincia de SALTA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 6 de octubre de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º' 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el periodo por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para las actividades afectadas en los Departamentos de Orán, San MartÃn,

Anta y General Güemes finaliza el 30 de junio de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones y el ArtÃculo 5'º del citado Decreto N'º' 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â A los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por...

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