Resolución 237/2023

Fecha de publicación07 Marzo 2023
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO el EX-2020-72669767-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Artículo 24 del Decreto N° 267/2015 se ordenó la disolución de pleno derecho de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, creados por la Ley N° 26.522, y de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, creados por la Ley N° 27.078.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 411/1980 (texto ordenado por el Decreto N° 1265/1987) establece, en cuanto a la representación judicial del Estado Nacional, que la promoción y contestación de acciones judiciales deberán ser autorizadas por resolución del órgano superior del ente descentralizado.

Que el Artículo 8° del citado Decreto prevé que la misma autorización expresa se requerirá para desistir de las acciones judiciales iniciadas.

Que por razones de buen orden administrativo mediante la Resolución RESOL-2021-852-APN-ENACOM#JGM de fecha 7 de julio de 2021 obrante a Orden 5, se revocaron las facultades de actuación encomendadas mediante la Resolución RESOL-2016-7432-E-APN-ENACOM#MCO, y se otorgó un poder especial a favor de la Doctora Deborah LICHTMANN (DNI N° 29.906.344) para que asuma el rol de parte querellante en la causa N° 13.695/2016 “SABBATELLA, MARTIN Y OTRO s/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS”, y para que prosiga la acción contra todo aquel que resultare ser autor o partícipe de los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública (Artículo 174 inciso 5° en función del Artículo 173, inciso 7º, ambos del Código Penal), o el delito que en definitiva pueda resultar calificado de la investigación que se practique.

Que el mencionado poder se otorgó con las facultades conferidas por los Artículos 82, 83 y siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación o sus equivalentes provinciales.

Que mediante la Resolución RESOL-2022-782-APN-ENACOM#JGM de fecha 12 de mayo de 2022 de Orden 16, el Directorio de este ENACOM instruyó a la Doctora Deborah LICHTMANN para que, en su rol de querellante en la causa N° 13.695/2016 en trámite ante el...

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